REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Junio de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana YONARY BEATRIZ GUTIERREZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio Blanca Estílita Díaz Castillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 666, folio Nº 182, de fecha 09 de Mayo de 1.990, por cuanto se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad de su madre como “5.926.597”, siendo lo correcto “5.926.527”.
La solicitud se admitió acordándose oficiar a la ONIDEX, a fin de que informaren a quien corresponde el número de cédula 5.926.527 y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Yonary Beatriz Gutiérrez Crespo, asimismo, recibido como fue oficio N° 271 emanado de la Dirección General Sectorial de Extranjería y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el numero de cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana CARMEN AIDA CRESPO GOMEZ como “5.926.527” quedando sin efecto “5.926.597”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Junio de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130-2004, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 6871-04
mdeu/4.