REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Junio de 2.004. Años: 194° y 145°.

La ciudadana ARCILIA RAMONA NIEVES, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 08 de Noviembre de 1.929, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, siendo hija de MARIA ANDREA NIEVES.
La solicitud se admitió acordándose emplazar a la madre de la solicitante ciudadana MARIA ANDREA NIEVES, para que compareciera por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho, a exponer lo que consideraren conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 22-03-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 14-04-04, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oir las declaraciones de testigos. Citado el día 23-04-04 el Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 05 de Mayo de 2.004, rindieron declaración los testigos ciudadanos EMISAEL IGNACIO VASQUEZ OROPEZA y FLOR MIREYA VASQUEZ OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.322.179 y 11.693.547 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho organismo. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Junio de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122-2004, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 6785-04
RAM/mdeu/4