REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KN01-L-2000-000012
Vista la solicitud de la ejecutante y con fundamento en el Artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se consagra la tutela jurisdiccional la cual entre otras cosas implica el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, lo que en definitiva no es otra cosa que materializar lo ordenado en el fallo, y tomando en consideración que en efecto el trabajador victorioso sigue siendo el débil jurídico debido a su situación económica precaria, en consecuencia este Tribunal revoca por contrario imperium el acta de fecha 29-04-2004 y ordena que la experticia se haga por un solo experto designado por el Tribunal transcurridos como sean tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del ejecutado. Líbrese boleta.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
Exp. 11722/bdl.
Seguidamente se libró una (01) boleta de notificación.
La Sec.,