Visto el Convenimiento suscrito por el abogado ALVARO MENDOZA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y el abogado: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en su carácter de apoderado actor, se acuerda de conformidad.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al mismo, dá por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.- Igualmente se suspende y se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05-02-2003, sobre un inmueble propiedad del demandado: ELIAS FERRAIE, ubicado en la Urbanización Los Cedros, en la Prolongación de la Avenida La Montañita , de la ciudad de Cabudare, Distrito Palavecino del Estado Lara,, el cual le pertenece al ciudadano: ELIAS FERRAIE, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara de fecha 08 de Abril de 1992, anotado bajo el Nro. 04 folio 1 al 7, Protocolo Primero Tomo II, Segundo Trimestre de 1992.- Entreguese las letras de cambio originales conforme a lo solicitado en el Convenimineto y déjese copias certificadas en su lugar.- Librese Oficio al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, Cabudare, a los fines de participarle de la suspensión de la medida decretada.