REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KN04-V-2002-000045
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 20-03-2002, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano RUBEN DARIO VALDERRAMA ARANGUIBEL, titular de la cédula de identidad N° 3.212.104, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos LUCILA DEL CARMEN VALDERRAMA DE VILLEGAS y OSCAR DARIO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.520.076 y 4.318.667, asistido por la Dra. ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ y MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 65.447 y 65.446, respectivamente, de este domicilio; por medio del cual demanda al ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 891.445. ---------------------------------------------------------------
En fecha 06-12-2004, este Tribunal, declaró SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RUBEN DARIO VALDERRAMA ARANGUIBEL, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos LUCILA DEL CARMEN VALDERRAMA DE VILLEGAS y OSCAR DARIO VILLEGAS, contra el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, por Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 8-1, ubicado en el piso 8, Residencias Los Andes, situado en la carrera 5 con Avenida Concordia, de esta ciudad. Y se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida. Ello a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------
En fecha 09-12-2002, comparecieron las abogadas Mary Rosario Millano Zambrano y Ana Lourdes Márquez Gutiérrez y apelaron de la sentencia dictada, oyéndose la apelación en fecha 13-12-2002, correspondiéndole el turno en la distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.------------------------------
En fecha 14-10-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, dicta sentencia y declara sin lugar la apelación intentada por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, quedando confirmado el fallo apelado.--------------------------
Al folio 158, cursa diligencia de fecha 10-11-2003, por medio de la cual las apoderadas de la parte actora consignan cheque de gerencia a favor del ciudadano José Antonio Suárez por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000,00), asimismo solicitaron sea levantada la medida recaída sobre el inmueble. -----------------------------------------
Al folio 159, cursa diligencia del abg. Salomón Espina donde solicita del Tribunal se abstenga de suspender la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio en virtud de que la suma ofrecida solo corresponde a las costas procesales y que la medida garantiza los daños y perjuicios que podría originar la medida de secuestro los cuales no han sido indemnizados ni consignados por la parte actora.--------------------------------------- A los folios 161 al 162 cursa escrito de las apoderadas de la parte actora ratificando su diligencia de fecha 10-11-2003, igualmente solicitan se declare sin lugar el pedimento formulado por la parte demandada en fecha 11-11-2003, por cuanto han sido canceladas las cantidades condenadas y que la demandada en el proceso no probó ningún tipo de daños por lo que no es viable su oposición a la suspensión de la medida por ser extemporáneos.--------
En fecha 20-11-2003, el abg. Salomón Espina, mediante diligencia solicita se le haga entrega del cheque consignado por la parte actora por concepto de las costas procesales reservándose estimarla por separado en virtud de ser insuficiente el monto consignado.-------------------------------------------- En la misma fecha el apoderado de la parte demandada consigna diligencia solicitando se fije plazo prudencial para que la parte actora ponga en posesión nuevamente al demandado del apartamento arrendado ya que el mismo fue desalojado en virtud de la medida de secuestro decretada.-----------
Al folio 165 las apoderadas de la parte actora solicitan se declare sin lugar el pedimento de la demandada por ser totalmente improcedente por existir sentencia firme sin haber hecho ningún pronunciamiento al respecto.----
Al folio 166 cursa auto dictado por el Tribunal mediante el cual acuerda abrir una Articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordándose notificar a las partes, las cuales fueron practicadas por el Alguacil según diligencias cursante desde el folio 167 al 170.------------------------------------------------------------
En fecha 04-02-2004, cursa diligencia suscrita por el ciudadano RUBEN VALDERRAMA ARANGUIBEL, debidamente asistido por la Abg. Digna Arrieche Mogollón inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 8.203, apelando del auto de fecha 09-12-2003, motivo por el cual se oye libremente dicha apelación y se remite el expediente en fecha 05-02-2004, a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del estado Lara a los fines de su distribución, correspondiéndole el turno al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. ----------------------------
En fecha 12-05-2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, dicta sentencia y declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora contra el auto de fecha 09-12-2003, quedando confirmado el auto apelado.-----------------------------------
Por auto de fecha 26-05-2004 este Tribunal ordenó la notificación de las partes de los días de despachos pendientes por transcurrir de la mencionada Articulación probatorio constando las mismas a los folios 184, 185, 187 y 188.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-06-2004, el ciudadano RUBEN DARIO VALDERRAMA ARANGUIBEL otorga poder Apud-Acta a la abg. DIGNA ARRIECHE MOGOLON plenamente identificada en autos.---------------------------------------------
En fecha 09-06-2004, la parte actora promovió pruebas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-------------------- Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Interlocutoria en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ------------------
PRIMERO: Ninguna de las partes aportó durante el término probatorio de la presente incidencia prueba alguna que les favoreciera.---------------------------------
SEGUNDO: Consta en autos que la parte demandante perdidosa en el presente proceso, consignó la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00) correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto en el cual se estimó la demanda en el presente proceso, vale decir el monto máximo al que pudiera haber sido condenada por concepto de costos y costas, suma ésta que solicitó le fuera entregada mediante diligencia que cursa al folio 163 del presente expediente, la parte demandada, e igualmente solicitó al Tribunal que suspendiera la medida de prohibición de gravar y enajenar decretada en autos a lo cual se opuso la parte accionante alegando que estaban pendientes unos supuestos daños y perjuicios. Consta en autos igualmente que la parte accionada solicitó que se le pusiera nuevamente en posesión del inmueble objeto del presente proceso, por cuanto había sido desalojado del mismo mediante la ejecución de la medida de secuestro decretada y ejecutada en el presente juicio. Al respecto observa éste Juzgador que, en cuanto a las costas y costos, la parte perdidosa en el presente proceso consignó el monto máximo permitido por la Ley, monto éste que fue aceptado por su contraparte y en cuanto a los supuestos daños y perjuicios que pudiera solicitar la parte demandada, éstos deberá demandarlos por separado al presente proceso ya que éstos no han sido motivo u objeto de la presente causa, motivo por lo cual estima éste Juzgador que es procedente la solicitud formulada por el actor en el sentido de suspender la medida de prohibición de gravar y enajenar decretada en el presente proceso, así mismo se suspende la medida de secuestro decretada y ejecutada en la presente causa, por cuanto la parte accionante resultó perdidosa. Ofíciese al Registrador Subalterno lo conducente, al Juzgado Ejecutor de medidas a los fines de que ponga en posesión al demandado, del inmueble objeto del presente proceso -------
Por lo s motivos antes expuestos, éste tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENCION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE GRAVAR Y ENAJENAR DECRETADA EN EL PRESENTE PROCESO, una vez restituida la posesión de la parte demandada en el inmueble objeto de la medida de secuestro practicada por la parte actora. Asimismo se declara CON LUGAR la solicitud de restitución en la posesión del demandado del inmueble objeto de la medida de secuestro ejecutada en la presente causa para lo cual se le conceden tres (3) días a la parte accionante, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y al Juzgado Ejecutor de Medidas transcurrido como haya sido el plazo concedido a la actora para el cumplimiento voluntario de la presente decisión.------- Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2004. Años: 194º y 145º.-------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.-
La Sec.-
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