REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 Junio de dos mil Cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-T-2002-000038
El presente juicio se inició por demanda de Tránsito intentada por el ciudadano LUIS SEGUNDO YUSTI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.722.601, asistido por la Abg. Lucrecia Pineda Quintero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.606, ambos de este domicilio, contra la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, S.A, en su carácter de Garante del vehículo identificado con el N° 2 en las actuaciones administrativas de tránsito, con motivo del accidente de tránsito (choque) ocurrido el día 19-05-2002, en la Avenida Pedro León Torres, intersección con la calle 48 de esta ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) clase Autobús, tipo Autobusete, identificado con las placas N° AL576C, conducido por José Tiburcio Yustiz Martínez, titular de la cédula de identidad N° 7.308.655 y N° 2) Clase automóvil, modelo Neón, placas N° KAK-14E, conducido por el ciudadano JAVIER JOSE TERAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.088.730, propiedad del ciudadano PEDRO SEALISI SICURELLA. La parte Actora reclama la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.389.200,00), cantidad que comprende a los daños causados más las costas y costos de este juicio. Solicitó igualmente la indexación del pago reclamado en la demanda ordenándose la corrección monetaria.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-11-2002, fue admitida la demanda y ordenada la citación de la empresa demandada, asimismo se acordó oficiar a la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Lara, con Oficio Nº 1085.---------------------------
Al folio 25 cursa poder apud-acta otorgado por el ciudadano Luis Segundo Yusti Martínez a los abg. LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, JHON ARANGUIBEL, CELSA MARIBEL MARTINEZ, LUCRECIA PINEDA QUINTERO y LEOPOLDO SILVA.-----------------------------------------------------------
En fecha 29-04-2003, se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, acto al cual compareció la empresa demandada a través de su apoderado judicial abg. Jesús Alonso Alvarez, quien dio contestación a la demanda. --------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-06-2003, se llevó a efecto la audiencia preliminar, asimismo en fecha 11-06-2003, se verificó la fijación de hechos y límites de la controversia. Y en fecha 14-06-2004 se llevó a cabo la audiencia oral.---------
Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva, este Sentenciador lo hace en los siguientes términos: ----------------------------------------
PRIMERO: Alega el actor en su libelo de demanda que en fecha 19-05-2002, ocurrió un accidente de tránsito, en la Avenida Pedro León Torres intersección de la calle 48, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Clase Autobús, tipo Autobusete, marca Mercury, modelo 1961, año 1961, color gris y rojo, serial del motor D4TEL, serial de carrocería M35CEI53567, placas AL576C, uso transporte público, conducido por JOSE TIBURCIO YUSTIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.308.655; y N° 2) Clase automóvil, tipo Sedan, marca Chrysler, modelo 1998 Neón, color verde, serial carrocería 8Y3HS26C3W1709281, Placas KAK-14E, conducido por el ciudadano JAVIER JOSE TERAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.088.730 y propiedad del ciudadano PEDRO SEALISI SICURELLA.------------------------------- Asimismo señala la parte actora que el accidente ocurre por culpa del conductor del vehículo N° 2 por cuanto –a su decir- venía a exceso de velocidad y no respetó la luz roja del semáforo que le indicaba detenerse. De igual forma alega que los hechos que señala están expresamente demostrados en las actuaciones levantadas por las autoridades del Tránsito Terrestre Local, y de varios testigos que presenciaron los hechos, de igual forma señala que el conductor del vehículo N° 1 (Autobusete), se desplazaba prudentemente por la calle 48, con la luz verde del semáforo a su favor. Que producto del accidente el vehículo de su propiedad (de la actora) sufrió daños materiales valorados en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 1.258.307), según experticia practicada a dicho vehículo donde se determinaron los daños que sufrió y que fueron especificados en su libelo, peritaje éste que no valora los daños ocultos por lo cual demanda la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.389.200,00). Solicitó igualmente la indexación de la suma reclamada y demandó el pago de costas y costos del juicio.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En su contestación de demanda, el demandado, promovió la cuestión previa establecida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por existir un elemento prejudicial. Igualmente negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.----------------------------------------------------
Asimismo opone la falta de cualidad al accionante para exigir las indemnizaciones por concepto de daño material que reclama en su supuesta condición de propietario, ya que se limita a decir que el vehículo autobús que participó en el supuesto accidente es de su propiedad sin prueba de ello.-------- En cuanto a los daños reclamados el actor solicita se le indemnice la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.389.200,00) como monto de reparación de tales daños y los soporta en un presupuesto emitido por un tercero y que no pagó. Igualmente manifiesta que el actor no impugnó dentro del juicio la experticia realizada por las autoridades de Tránsito Terrestre.----------------------
De igual niega que deba pagar cantidad alguna por concepto de costas y costos del juicio así como la indexación o corrección monetaria. --------
PUNTO PREVIO: CUESTIONES PREVIAS:
En cuanto a las cuestiones previas opuestas por la accionada a la parte demandante, por razones de técnica procesal, pasa éste Tribunal a decidirlas seguidamente, antes del fondo de lo controvertido: En cuanto a la falta de cualidad del demandante, si bien es cierto que el accionante no aportó a los autos, el titulo de propiedad del vehículo, lo que hubiese sido lo procesalmente correcto, también es cierto que de las actuaciones del tránsito terrestre, específicamente al folio cuatrenta y siete (47) del presente expediente, de desprende que el propietario del vehículo es el accionante, actuaciones éstas que se valoran en todo su valor probatorio por cuanto las mismas no fueron impugnadas, razón por las cuales la cuestión previa opuesta no puede prosperar, debiendo declararse sin lugar y así se establece.-------------
En lo relativo a la segunda cuestión previa opuesta, vale decir en cuanto a la cuestión prejudicial opuesta por la parte accionada al accionante, consta en autos, a los folios 105 y 106, la declaratoria con lugar de la solicitud de desestimación de la causa penal relacionada con el presente proceso, emanada del Juzgado Sexto de Control, de ésta Circunscripción Judicial, motivo por el cual la cuestión previa de la cuestión prejudicial opuesta no puede prosperar y debe ser declarada sin lugar y así se decide.---------------------
TERCERO: Seguidamente pasa éste Tribunal a examinar y resolver el fondo de lo controvertido en los siguientes términos: ------------------------------------------- Planteada como quedó en estos términos la controversia este Tribunal observa que en el presente juicio, las actuaciones administrativas de la autoridad de tránsito terrestre que actuó en el accidente sobre cuya responsabilidad aquí se debate, no fueron impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente y las mismas, como se estableció anteriormente, son apreciadas en todo su valor probatorio por este Juzgador, de dichas actuaciones y de las declaraciones de los ciudadanos 1) SIXTO TOVAR (FOLIO 114) Y JOSE TIBURCIO YUSTIS (FOLIO 115);se desprende que el vehículo identificado con el No. 2, por las autoridades del Tránsito Terrestre, en su informe y croquis, ocasionó el accidente de Tránsito que nos ocupa, siendo de la responsabilidad única y exclusiva del conductor ciudadano JAVIER JOSE TERAN ALVAREZ, cuyas características están suficientemente descritas en autos, por cuanto éste ciudadano conducía en forma imprudente por la Avenida Pedro León Torres, al circular con exceso de velocidad, y desatender el semáforo correspondiente, dejando mas de seis metros de arrastre de frenos.----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: En cuanto al monto reclamado por la actora en relación a los daños ocasionados en relación al accidente de tránsito que nos ocupa, es decir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.389.200,oo) estima éste Juzgador que la actora no promovió ni evacuó nada que le favoreciera ya que solamente trajo a los autos un documento privado relativo a un simple presupuesto. En virtud de las actuaciones de Tránsito Terrestre no fueron impugnadas por ninguna de las partes dentro de presente juicio, en consecuencia han pasado a tener dentro del proceso pleno valor probatorio, razón por la cual el monto de los daños materiales ocasionados al vehículo del accionante es la cantidad de un millón doscientos cincuenta y ocho mil trescientos siete bolívares (Bs 1.258.307,oo) Así se decide.--------------------------------------------------------------------
En base a las consideraciones antes descritas, la sentencia debe ser declarada parcialmente con lugar y así se declara.-------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS SEGUNDO YUSTI MARTINEZ contra la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, S.A, todos plenamente identificados en autos por indemnización de daños materiales derivados del accidente de tránsito que nos ocupa. En consecuencia se condena a la demandada perdidosa, ya identificada, a pagar a la actora, también antes identificada, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 1.258.307,oo) como consecuencia de los daños materiales causados al vehículo del accionante. En cuanto a la indexación solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal, con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada a la demandante, conforme al Criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el día 19-05-2002, fecha en que ocurrió el accidente, hasta la cancelación definitiva de la cantidad que resulte producto de dicha experticia y hasta por el monto de la póliza.------------------------------------------------------.----------------------------------------
Así mismo se condena a la demandada a pagar las costas y costos del proceso, por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Junio de 2004. Años: 194º y 145º.------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 12:30 pm.-
La Sec.-