REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 10/06/2004, siendo la oportunidad, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta, a pedido de Parte Actora para cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende un Vigilante, y se notificó de la misión del Juez, dijo que la señora no estaba por encontrarse trabajando. La Parte Actora se comunicó con la residente de la casa, quien dijo venir en 15 minutos. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Perito efectúa la descripción plena del Inmueble. Siendo la 1:25 pm., se presenta la inquilina del Inmueble y se notificó de la misión, dice ser arrendataria del Inmueble. El Juez lo Embarga consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario y ordena participar al Registrador pertinente a los fines del Art. 535 del C.P.C., y Cartel de Notificación de la medida. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo la 1:30 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.