REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 14/06/2004, oportunidad fijada, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta, a solicitud de la Parte Actora para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende el Representante de la Demandada y se notificó de la misión del Juez, quien designa Perito y Depositario. La Parte Actor señala bienes del 1 al 20, el Perito los valora en 6.470.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. La Parte Actora pide se deje lo embargado en custodia de la demandada por 90 días que vencen el 20/09/2004. El Juez deja lo embargado en custodia de la demandada, que asistido de Abogada, acepta el cargo por 90 días, se compromete a no moverlos del sitio del embargo. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:30 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.