REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 22/06/2004, siendo oportunidad fijada, se constituyó Juez y Secretario en la dirección del Acta, a solicitud de la Parte Actora para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende una Ciudadana, y se notificó de la misión del Juez y designa Perito y Depositario previa juramentación, la Parte Actora señala bienes del 1 al 12 y el Perito los valora en 2.120.000 Bs., el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica. Siendo la 1:20 pm., se hace presente el Demandado y quedó Notificado de la misión. La Parte Actora se Reserva el derecho por no cubrir lo embargado y pide se dejen bajo custodia de la Notificada hasta el Viernes para que sea efectuada oferta de pago. El Demandado asistido de Abogado acepta la demanda, renuncia al lapso de comparecer y se da por Notificado. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo la 1:45 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.