REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 03/06/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta a solicitud de la Parte Actora, a fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende el Vigilante del Conjunto Residencial y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario previa juramentación. El Juez Embarga Ejecutivamente el Inmueble descrito consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario bajo inventario y a fin de perfeccionar la medida se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines del Artículo 535 del C.P.C El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 11:05 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.