REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 09/06/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende la Directora de Administración de Obras de la Gobernación del Estado Lara, se notificó de la misión del Tribunal y presenta copia del Contrato a favor de la Demandada. La Parte Actora señala a embargar dicho crédito por la suma de 3.770.000 Bs., el Juez los Embarga y ordena a la Dirección de Obras de la Gobernación del Estado Lara emitir Cheque de Gerencia a favor del Comitente al momento de hacer la cancelación consumando la desposesión jurídica y lo deja en posesión del Depositario designado al efecto. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:30 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.