REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 29 de Junio del 2004
Años: 193° y 145°
Causa Civil No. 1.929-02.
Daños Materiales.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 30 de Septiembre del 2002 por el ciudadano: HECTOR ALFONSO SANCHEZ MOSQUERA, asistido por el Abogado en ejercicio José Fernando Camacaro Tovar, en contra del ciudadano: JHIMMY ANGELUCCI y de la sociedad mercantil “SEGUROS CARABOBO C.A.”, siendo admitida por este Tribunal en fecha 03 de Octubre del 2002, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y en cuanto a la citación de la garante se ordenó librar Exhorto a cualquier Juzgado del Municipio Iribarren de ésta Circunscripción Judicial, oficiándose lo conducente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Civil del Estado Lara.- Así mismo se acordó oficiar a la Sala de Investigaciones Civiles de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre No. 51, Puesto de Vigilancia de Cabudare, para la remisión de las actuaciones originales que guardan relación con el juicio (F. 1 al 16).-
Al folio 19, cursa Poder Apud-Acta de fecha 08-10-2002, conferido por el ciudadano: Héctor Alfonso Sánchez Mosquera a los Abogados en ejercicio José Fernando Camacaro Tovar y Gilberto León Alvarez.-
En fecha 08-10-2002, el Abogado en ejercicio José Fernando Camacaro Tovar, suscribió diligencia mediante la cual consigna los documentos del vehículo propiedad de su representado (F. 20 al 27).-
En fecha 08-10-02, el Abogado José Fernando Camacaro, solicitó de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la entrega de la compulsa del demandado Jhimmy Angelucci, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 11-10-2002.- (F. 28 y 30).-
En fecha 08-11-2002 el Abogado José Fernando Camacaro recibió conforme la compulsa librada al ciudadano Jhimmy Angelucci (F. 31).-
En fecha 08-11-2002 se recibieron en este Tribunal actuaciones emanadas del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivas de la comisión No. 398, siendo que de las mismas se desprende la diligencia suscrita por el Alguacil de dicho Juzgado de fecha 23-10-2002, mediante la cual consigna recibo de citación practicada al ciudadano Miguel Castillo, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A. (F. 32 al 38).-
En fecha 25 de Junio del 2003, el Tribunal dictó auto en donde declara la caducidad de la citación realizada a la empresa co-demandada “SEGUROS CARABOBO C.A.”, tomando en consideración el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó la suspensión del procedimiento hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados (F. 39).-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 25 de Junio del 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, ni ha cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El……..
Secretario.
Abog. Daniel González.