REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 29 de Junio de 2004.
Años: 194° y 145°.
Revisadas las actas procesales que conforman esta causa, este Tribunal observa que, el presente juicio por fijación de la obligación alimentaria, seguido por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN MIRELLES LEON, en contra del ciudadano CARLOS ELIAS SIBRIAN, a beneficio de las Niñas (identidad omitida dando cumplimiento a la artículo 65 L.O.P.N.A), guarda relación con el expediente signado con el N° ____________, procedimiento por ofrecimiento voluntario de la pensión de alimentos, recibido en este Despacho en virtud de la declinatoria de competencia a este Juzgado, acordada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según auto de fecha 02-06-2004. En dicho procedimiento fue celebrada conciliación entre las partes, la cual fue debidamente homologada por auto de fecha 05-05-2004 dictado por el referido Tribunal. Ahora bien, considerando que, dicho auto de homologación se equipara a una sentencia definitivamente firme, conforme lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que, entre ambas causas existe plena identidad de sujetos y objeto, ya que ambos procedimientos persiguen la fijación del monto de la obligación alimentaria, y son las mismas beneficiarias, de ello se desprende que, opera en este caso, la presunción legal a que se refiere el ordinal 3° del artículo 1.395 del Código Civil. En tal virtud, y atendiendo a lo que establecen los artículos 272 y 273 de la Ley Adjetiva citada, normas éstas imperativas por ser de estricto orden público, y por consiguiente, de impretermitible cumplimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Cosa Juzgada en este juicio. En consecuencia, se deja sin efecto el exhorto librado por este Tribunal en fecha 05-05-2004, y ofíciese al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, a objeto de que informe a este Despacho a cuál Tribunal de Municipio de esa Circunscripción Judicial, correspondió por distribución el cumplimiento del mismo. Así mismo, archívese oportunamente el presente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.