REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 29 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N° : 2.219-04
SOLICITANTE: DESEIREE DEL CARMEN MIRELLES LEON.
OBLIGADO : EDGAR ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ.
BENEFICIARIA: (identidad omitida dando cumplimiento a la artículo 65 L.O.P.N.A).
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 13, del presente expediente, donde el ciudadano: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, ofrece como Pensión de Alimentos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº), quincenales, aportará el 50% de los gastos médicos y por otra parte en lo referente a los gastos escolares aportará igualmente el 50%, y por Bonificación de fin de año, la cantidad de CIEN MIL. BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº), los cuales depositará la segunda semana del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana: DESEIREE DEL CARMEN MIRELLES LEON, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000°°) mensuales, ósea la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº), en forma quincenal por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de la niña: (identidad omitida dando cumplimiento a la artículo 65 L.O.P.N.A), de 09 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la prenombrada beneficiaria.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº), por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir los gastos propios de la época, los cuales suministrará la segunda semana del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintinueve (29) días del mes Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez.,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.,
Abog. Daniel González.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
El Secretario.,
Abog. Daniel González