REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Expediente Nº 1.969-03
Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria
Cabudare, 09 de Junio de 2004
Años: l94º y 145º
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 03-01-2003, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la presente solicitud, siendo que por auto de fecha 07-01-2003 declina la competencia a este Despacho. En fecha 10-02-2003 se reciben las presentes actuaciones del mencionado Tribunal, avocàndose a su conocimiento la suscrita Juez Doctora Coromoto de Del Nogal, ordenándose la citación del obligado (folio 20), la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y la práctica del Informe Socio-econòmico a las partes.
A los folios 25 y 26 de este expediente, consta la práctica de la notificación de la Fiscal 17º de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 28 y 29 ríela diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación sin firmar por la solicitante YAJAIRA JOSEFINA ROSENDO DE DEIBIS.
A los folios 31 y 32 ríela diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación sin firmar por el obligado JORGE ALIRIO LEON GONZALEZ.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 03-01-2003 (Folio 20), fecha en que se admitió la solicitud de fijación de obligación alimentaria, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en cuenta que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.-
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivo el expediente constante de _______folios útiles.-
El secretario,
Abog. Daniel González.