REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 25 de Junio de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 580-02
SOLICITANTE: YAMILET CASTILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Vendedora, titular de la Cédula de Identidad V- 7.396.257, domiciliada en la Avenida Edgar Mendoza, N° 7, La Piedad Sur, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: JOSÉ CLARENCIO QUERALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.348.804, domiciliado en la Piedad Norte, calle 4, s/n, al lado del Colegio Las Monjas, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara
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BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 13 y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSÉ CLARENCIO QUERALES ROJAS, Expone: “Por cuanto no tengo un trabajo fijo, porque soy albañil y trabajo a destajo, no puedo fijar una cantidad exacto por Obligación Alimentaria, sin embargo me comprometo a ayudar a mis hijos en lo que yo pueda, es decir, cuando ellos necesiten algo y yo tenga yo se los doy, ya sea completo o la mitad. Es todo”. En este Estado la solicitante, ciudadana: YAMILET CASTILLO ROMERO, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo”. Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados y estando presente en el acto el niño: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 13 años de edad, Estudiante, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.927.511, domiciliado en la misma dirección de la madre antes identificada, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, se ordena oír al mencionado adolescente a fin de que exprese libremente su opinión en los siguientes términos: “Bueno estoy de acuerdo con lo convenido por mis padres, es todo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los beneficiarios antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial.,
Abog. Anadielys Torres Nieto.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.