REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 25 de Junio de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 737-04
SOLICITANTE: KARLA KARINA AZUAJE RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.151.640, domiciliada en la calle 10 transversal 5 sur, parcela 29B N° 2, Urbanización El Paraíso, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: LUIZHER ANTONIO DUNO GAINZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.749.774, domiciliado en la Urbanización El Trigal, avenida El Placer con calle 5, Manzana 11D, casa 02, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 15 y 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: LUIZHER ANTONIO DUNO GAINZA, expone: “Ratifico el convenimiento hecho ante la Fiscalia Décima Quinta del Estado Lara, y reconozco que tengo una deuda con la madre de mi hijo, por los conceptos especificados en la relación que ella presenta en este acto, a excepción del Colegio, que no es la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares ( Bs. 40.000°), sino veinte mil bolívares (Bs. 20.000°°), deuda que empezaré a cancelar semanalmente de quince mil bolívares semanal, (Bs. 15.000°°), porque yo le estoy comprando una medicina semanal al niño, que tiene un costo de doce mil bolívares (Bs. 12.000), que se le debe suministrar por tres meses al niño, y después le cambiarán la medicina. Por otra parte, aclaro al Tribunal que en el momento en que yo vea a los familiares de la madre de mi hijo, utilizando el agua y electricidad de la casa donde mi hijo vive, dejó de cancelar los servicios públicos a que hago referencia, por ahora continuaré sufragando las necesidades de mi hijo en las condiciones que se expusieron el convenio hecho en la citada Fiscalia. Así mismo, le hago saber a la madre de mi hijo, que cuando mi hijo necesite servicios médicos lo haga por Ascardio porque él esta Asegurado por Ascardio. En lo que se refiere a los gastos de educación para inscripción, mensualidad, uniformes y útiles escolares, me comprometo en primer lugar a consignar el 50% de la inscripción en fecha 29 al 30-06-04, y el 50% de los gastos que necesite mi hijo por útiles escolares y uniforme los sufrago en su oportunidad. De igual forma me comprometo, a suministrarle una cantidad extra en el mes de Diciembre, con el objeto de que cubrir gastos propios de la época, es todo”. En este Estado la solicitante KARLA KARINA AZUAJE RIVERO, expone: “Estoy de acuerdo con la ratificación del convenimiento realizado en la Fiscalia Décima Quinta del Estado Lara, de la deuda requiero urgentemente que me cancele la cantidad de ciento setenta mil bolívares, porque tuve que utilizar ese dinero para cancelar las deudas pendientes de los servicios de luz y agua, porque de no hacerlo iban a suspender los mismos, y actualmente adeudo esa cantidad por concepto de pago de arrendamiento de la casa donde resido con mi hijo, lo demás lo puede fraccionar. En cuanto a los servicios que presta Ascardio, allí no existe un neurocirujano que es lo que requiere el niño por la enfermedad que presenta, foramina parietales, dos orificio en el cráneo de cuatro centímetros cada uno, así mismo quiero aclarar que yo estoy desempleada, y la cantidad de ciento setenta mil bolívar (Bs. 170.000°°) me los manda mi hermano de Italia, para que yo sufragar ese gastos, y los utilicé en los gastos que tenia que cancelar el padre de mi hijo. Por último consigno en este acto relación de la deuda que mantiene el padre de mi hijo, dejando claro que desconocía que estaba cancelando la deuda del colegio, como escrito dirigido a este Juzgado el cual se explica por sí solo, (El Tribunal deja constancia que recibe en este acto de manos de la Solicitante los documentos antes descritos y ordena agregarlos a los autos). Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del niño antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs., 20.000,oo), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, que equivalen a OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 80.000,oo) mensuales a beneficio del niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad, cantidad esta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que para tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y del beneficiario antes mencionado; dicha cantidad, deberá ser incrementada automática y proporcionalmente a medida que se le aumenten los ingresos económicos al referido obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 369 en su último aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, así como la actividad recreativa del niño, ambos padres sufragaran los mismos en partes iguales. En lo que se refiere al gasto de transporte y al pago de los servicios de luz eléctrica y de agua, serán sufragados en un 100% por el obligado. Así mismo, en lo relacionado a los gastos de asistencia medica, que pudiera requerir el beneficiario antes mencionado, serán tramitados por la Unidad de Ascardio, y en caso de requerir la atención medica de otro Centro Asistencial, los gastos que se generen por este concepto deberán ser sufragados por ambos padres en partes iguales, para ello la madre debe consignar los recaudos correspondientes al respecto.
TERCERO: El obligado dará una cantidad extra en el mes de Diciembre, a fin de cubrir los gastos propios de la época.
CUARTO: En cuanto a la deuda que mantiene el obligado de autos, ciudadano LUIZHER ANTONIO DUNO GAINZA, de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs., 284.803,49), esta deberá ser cancelada por el mismo, a partir del día 02-07-2.004, en once cuotas semanales de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs., 25.000,oo) que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs., 275,000,oo) y una última cuota de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs., 9.803,49). Advirtiéndole al referido obligado que el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente; así mismo de no cumplir con lo establecido en el presente auto, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 270 ejusdem. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al Gerente del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a fin de abrir la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Anadielys Torres Nieto.
La Secretaria.,
Juana Goyo..
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.