REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 29 de Junio de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 25-99
SOLICITANTE: PATRICIA LOSADA CORTES, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Analista de Sistema, titular de la Cédula de Identidad V- 17.439.419, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 2, N° 1-B1, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: ALONSO ARTURO RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.916.026, domiciliado en la calle Portugal, Urbanización San Agustín s/n, Carora, Municipio Torres, del Estado Lara.
BENEFICIARIA: HEILLEN PATRICIA RODRIGUEZ LOSADA, de 20 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 102 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: ALONSO ARTURO RODRIGUEZ PINTO, expone: “Ofrezco en este acto para llegar a una conciliación en el presente juicio, cancelarle a mi hija HEILLEN PATRICIA RODRIGUEZ LOSADA, la mitad de la mensualidad del semestre de los estudios universitarios que esta realizando actualmente, es decir, el 50%, y a medida que aumente el semestre yo seguiré cancelando el mismo 50%; así mismo me comprometo a cancelar el 50% de las consultas medicas más el gasto de los medicamentos que se le aporten a mi hija, y como bonificación de fin de año me comprometo a darle una cantidad extra a mi hija de DOSDIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs., 250.000,oo); y para que se proceda a abrir la respectiva cuenta de ahorro, en este mismo acto le voy a dar a mi hija la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs., 300.000,oo), para que abra la cuenta, es todo”. En este Estado la solicitante PATRICIA LOSADA CORTES, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Es todo”. Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados y estando presente la beneficiaria HEILLEN PATRICIA RODRIGUEZ LOSADA, de 20 años de edad, Estudiante, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.385.873, domiciliada en la misma dirección de la madre antes identificada, este Tribunal ordena oír a la misma, a fin de que exprese libremente su opinión en cuanto a lo convenido por sus progenitores. Seguidamente la beneficiaria antes identificada expone: “Bueno estoy de acuerdo con lo convenido por mis padres, y lo que quiero es que mi padre cumpla con lo que se esta comprometiendo y no como la vez anterior que no cumplió; así mismo declaró que en este mismo acto, estoy recibiendo de manos de mi padre la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs., 300.000,oo), para abrir la cuenta de ahorros, para lo cual solicito se me de el oficio correspondiente para abrir la misma.” Es todo. Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto que la beneficiaria en este caso, alcanzó la mayoría de edad, no es menos cierto que se evidencia de las actas procesales que integran el presente juicio, que en la actualidad se encuentra cursando estudios universitarios, tal como lo muestra la constancia de estudios, emanada del Colegio Universitario Fermín Toro, Barquisimeto, cursante al folio 98 del presente expediente. Igualmente presenta una enfermedad de origen neurológico conocida como epilepsia, la cual se manifiesta a través de períodos intermitentes de cuadro convulsivos, circunstancias estas que pueden impedir a la beneficiaria sufragarse sus propias necesidades y tomando en cuenta que el obligado de autos, se encuentra con la capacidad económica para coadyuvar a la ciudadana HEILLEN PATRICIA RODRIGUEZ LOSADA con sus gastos, conjuntamente con la madre de la misma, esta Juzgadora en acatamiento a lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente extender la obligación alimentaria en el presente juicio. En este sentido y analizado como ha sido el acto conciliatorio, de fecha 22-06-2.004; y considerando de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: Fijar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs., 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la ciudadana HEILLEN PATRICIA RODRIGUEZ LOSADA.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, asistencia médica y medicina, deberán ser sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 250.000,oo) anuales, por concepto de Bonificación de fin de año; las cuales deberán ser incrementados automática y proporcionalmente a medida que se le aumenten los ingresos económicos al referido obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 369 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros que para tal efecto ordenó abrir este Tribunal, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y de la beneficiaria antes mencionada. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial
Abog. Anadielys Torres Nieto.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.