En el día de hoy, Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:35 p.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía de la Abogada Carola Meléndez; Inpreabogado Nro. 90.386, en la siguiente dirección: Urbanización “El Paraíso”, Casa N° 1C-19, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Lara, con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (Intimatorio) intentado por el ciudadano: Savino D’Addona contra el ciudadano Jorge Alejandro Tourkmani Ramírez, títular de la cedula de identidad N° 7.322.487, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, siendo atendido por la ciudadana Iris Esmeralda Quiroz Castañeda, títular de la cedula de identidad N° 7.367.749, quien manifestó ser la esposa del demandado; a quien se le notifico la misión del Tribunal. En este estado la parte-actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el perito-avaluador procede a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte-actora; siendo los siguientes: En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Jorge Alejandro Tourkmani Ramírez, títular de la cedula de identidad N° 7.322.487 demandado en este acto; a quien igualmente se le notifico la misión del tribunal; igualmente hizo acto de presencia la Abogado Celia Hernández, Inpreabogado N° 90.118, quien asiste al ciudadano Jorge A. Tourkmani, quien expone: “En virtud del presente embargo y ante la presencia de los funcionarios de la ciudadana Juez y la Abogado representante de la parte-actora, ofrezco la cancelación del monto previsto para la ejecución del presente mandato lo que quiere decir que pago en efectivo la cantidad de Seiscientos Veinticinco Mil bolívares exactos (Bs. 625.000,00), es todo”. Seguidamente la parte-actora expone: “Recibo de manos de la Abogado Asistente de la parte-demandada la cantidad de Seiscientos Veinticinco Mil bolívares exactos (Bs. 625.000,00) en efectivo, monto este que cubre la cantidad, la suma demandada; mas costas y costo calculadas al 25%, discriminado de la siguiente manera: el cheque del Banco Exterior N° 43-3525823, Cuenta Corriente N° 0115-003587-0350112175 de fecha 13-01-2004, por un monto de Quinientos Mil bolívares exactos (Bs. 500.000,00); cheque este que dado por la parte-demandada en fecha 13-01-2004, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancias del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en todo y cada uno de los términos antes expuestos. Este Tribunal deja constancia de que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 1:25 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. . LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogada Carola Meléndez.-Fdo- La Notificada. Firma Ilegible. Iris Quiroz. –Fdo- El Delegado-Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez.-Fdo-.El demandado. Firma Ilegible. Jorge Alejandro.-Fdo-. El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Á. Camacho. -Fdo- La Abogado Asistente, Firma Ilegible, Celia Hernández. -Fdo-La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.)