En el día de hoy, Quince (15) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 04:45 p.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía del Abogado Robinsón Gregorio Salcedo; Inpreabogado Nro. 53.025, y en compañía de los Abogados Maria Virginia Peña R. y Robinsón Gregorio Salcedo, Inpreabogado N° 74.423 y 53.025 respectivamente en la siguiente dirección: Urbanización “Atapaima”, Calle “El Saman”, Casa N° 118, Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Lara, con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (Vía Intimatorio) intentado por el ciudadano: Herber Roa cambero contra el ciudadano Atilio Madriz Olivera, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, titular de la cedula de identidad Nro. 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una ciudadana ser el servicio domestico, la cual no se quiso identificar verbalmente, ni tampoco presento algún documento de identificación, quien nos permitió el acceso al inmueble, una vez en el interior del mismo, la aparte actora expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes, es todo”. Seguidamente el perito-avaluador procede a realizar el inventario de los bienes indicados o señalados por la parte-actora; siendo los siguientes: 1.- Un (01) Juego de Mueble fabricado de rattan, compuesto un sofá de tres puestos y dos poltronas, incluye catorce cojines elaborado en tela floreada, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 2.- Una (01) Computadora compuesto por: (A)Un monitor, marca Samsung, serial N° AQ15HCET903348, modelo AQ15V8PMXBM; (B) Una impresora, marca HP, serial N° MX1BLGF64F, modelo C6430A; (C) teclado, serial N° 102030042549 aparentemente no presenta modelo; (D) Un ratón, marca A4tech; (E) Un regulador de corriente, marca Compucer, aparentemente sin serial ni modelo visible; (F) Una mesa para computadora con base de hierro, color gris y los topes de madera; se ignora el funcionamiento del equipo de la computadora; se encuentra en regular estado de conservación, valorada por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 450.000,00). 3.- Un (01) televisor de 27”, marca Samsun, serial N° 3CCC600001, modelo CT-6830W, incluye un control remoto de la misma marca; se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Doscientos Mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 4.- Una (01) Consola fabricada en madera (tallada), color marrón colonial, incluye su espejo con medidas aproximadamente 1,00 Mts * 0,45 cm. de ancho en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 5.- Una (1) Barra paraban (familiar), fabricado en madera, color caoba, con vidrio en el tope, incluye una licorera elaborada en madera de color caoba, compuesta por cinco entrepaños, dos vineras y una gaveta con dos puertas corredizas, en buen estado de conservación, valorado por la cantidad de Ochocientos mil bolívares exactos (Bs. 800.000,00). 6.- Una (01) nevera ejecutiva, marca Gold-Star, serial N° 301070180, modelo GR-111FGS, en buen estado de presentación y en funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 7.- Un (01) equipo de sonido compuesto por: A) un plato, marca Kenwood, modelo P-66, serial N° 20730505, B) Un Sintetizador Stereo-radio, marca Kenwood, modelo T-85, serial N° 30205630, C) Un amplificador, marca Kenwood, modelo A-85, serial N° 30301913, D) Un Ecualizador grafico, marca Kenwood, modelo GE-850, serial N° 20803378, E) Un Deeks dobles-casette, marca Kenwood, modelo X-85, serial N° 20406659, F)Un Compac-Disc Placer, marca Kenwood, modelo DP-950, serial N° 21007378, G) Dos cornetas, aparentemente sin marca, serial N° 21204795, igualmente incluye dos cornetas mas, marca Panasonic, serial N° 5B-24, H) Un mueble para el equipo de sonido, elaborado en formica, color negro, marca Pionner, incluye vidrio frontal; se ignora completamente el funcionamiento del equipo, se encuentra en regular estado, valorado por la cantidad de Un Millón Quinientos mil bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00). 8.- Un (01) Aire-Acondicionado, marca INPERCA, aparentemente sin modelo y serial visible, en regular estado de presentación en funcionamiento, valorado por la cantidad de Trescientos mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 9.- Un (1) VHS, marca Gold-Star, modelo no visible aparentemente, serial N° 10101057, en regular estado, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Sesenta mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 10.- Un (01) televisor, marca Panasonic de 13”, modelo CT-1437K, serial N° 2131922, incluye su respectivo control remoto (universal), se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Cien mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 11.- Un (01) mini-componente, marca Sony, modelo CFD-522, serial N° 0046618, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 12.- Un (01) televisor, marca Sony-Triniton, modelo KV27T329, serial N° 7008192, en regular estado de presentación, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Doscientos Mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 13.- Un (01) Televisor, marca Daewood, modelo DFQ-14Q2F5, serial N° G795YA0861, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Cien mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 14.- Una (01) caja DREAM-CASE, marca SEGA, con dos controles de mando, serial N° DU030960398, se ignora su funcionamiento; valorado por la cantidad de Quinientos mil bolívares exactos (Bs. 500.000,00). 15.- Un (01) Mini-componente, marca SONY, modelo FH313, serial N° 352035, incluye una corneta marca SONY, serial N° 2952109, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Noventa mil bolívares exactos (Bs. 90.000,00). 16.- Un (01) Aire-Acondicionado, marca IMPERCA, aparentemente sin serial, ni modelo visible, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Trescientos mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 17.- Un (01) Televisor de 13”, marca Daewood, serial N°. 6795Y01669, modelo DTQ-14Q2FS, incluye su control remoto, en funcionamiento, en regular estado de conservación, valorada por la cantidad de Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 18.- Un (01) Ceibo fabricado por dos cuerpos: la parte superior posee cuatro puertas de vidrios y la parte inferior elaborado en madera color caoba, incluye cuatro puertas batientes, todo en buen estado, valorado por la cantidad de Seiscientos mil bolívares exactos (Bs. 600.000,00). 19.- Un (01) carrito para bar, fabricado en madera (tallada); color caoba, incluye dos entrepaños, valorado por la cantidad de Doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 20.- Un (01) Juego de Recibo, compuesto por dos sofá, uno de dos puertas y el otro de tres puertas, elaborados en tela floreada, incluye once cojines del mismo material, en regular estado, posee una mesa de centro con tope de vidrio biselado, de forma cuadrada con base de yeso, color marfil, otra mesa con tope de vidrio biselado en forma redonda, con base de yeso, color marfil y una ultima mesa con tope de vidrio biselado en forma de media-luna; con base de yeso, color marfil, todo en buen estado de presentación, valorado por la cantidad de Un Millón de bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00). 21.- Un (019 Frezzer, marca PHILIPS, aparentemente, sin serial, ni modelo visible, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00). 22.- Dos (2) juego de recibo en hierro forjado y madera, en regular estado de conservación, incluye su mesa de centro, valorado por la cantidad de Doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). El monto total de los bienes antes inventariados asciende a la cantidad de Seis Millones Setecientos Treinta mil bolívares exactos (Bs. 6.730.000,00). En este estado, hizo acto de presencia el ciudadano Atilio Antonio Madriz Olivera, títular de la cédula de identidad N° 5.761.866, demandado en este acto, a quien se le notifico la misión del tribunal, así como también hizo acto de presencia el Abogado Martín Elías Pappaterra, inpreabogado N° 92.346, quien asiste al ciudadano Atilio Madriz, el cual expone: Me doy por intimado por el presente procedimiento y renuncio al lapso de oposición y comparecencia y a los fines de poner fin al presente procedimiento propongo el siguiente convenio de pago: Primero: Acepto y reconozco en pagos a la parte demandada, la cantidad total de Once Millones de bolívares exactos (Bs. 11.000.000,00); monto que comprende capital, intereses, honorarios profesionales y gastos judiciales, es decir costa y costo del proceso: seguido propongo en pagar la mencionada cantidad de la siguiente forma: A) La cantidad de Trescientos mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00), que entrego en este acto a la representante legal de la parte-actora, doscientos en efectivo y la cantidad de Cien Mil bolívares en deposito realizado en la cuenta demandante en fecha 16-02-2004, según planilla N° 6925. B) La cantidad de Un millón de bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00); el día 18-06-2004. C) El saldo deudor me comprometo a pagarlo a través de Nueve (09) Cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) cada una y una ultima cuota de Setecientos mil bolívares exactos (Bs. 700.000,00). Dichas cuotas comenzaran a pagarse a partir de la fecha 15-07-2004. C) Acepto que el incumplimiento en el pago de una de las cuotas anteriormente indicadas, me hará perder el beneficio del termino y la parte-actora podrá solicitar en forma inmediata la ejecución forzosa del presente convenio de pago. D) Acepto así mismo que en caso de remate de bienes su justiprecio será realizado por un solo perito avaluador y se publicara en un solo cartel de remate, es todo”. Seguidamente la parte actora exponer: “Acepto el convenio de pago propuesto por la parte demandada y pido así mismo que los bienes que sean embargados preventivamente en este acto, se dejen bajo la guarda y custodia del demandado. Igualmente nos comprometemos a que una vez verificado el total cumplimiento del presente convenio, se dará por terminado el presente procedimiento y se solicitara el levantamiento de la presente medida y el archivo del presente expediente; así mismo nos reservamos el derechos de seguir embargando bienes propiedad del demandado, en caso de incumplimiento del presente convenio, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, decreta el EMBARGO PREVENTIVO, de los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente , colocando en posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado, este tribunal acuerda dejar los bienes embargados a solicitud de la parte actora, bajo la guarda y custodia del demandado Atilio Antonio Madriz, títular de la cedula de identidad N° 5.761.866, quien acepto la responsabilidad sobre el recaído con la firma al pie de la presente acta; igualmente deja constancia del convenimiento celebrada entre las partes en todo y cada uno de los términos antes expuestos. En este estado las partes demandad y demandante exponen: “Solicitamos que una vez cumplida el presente convenio se imparta su respectiva homologación por ante el tribunal de la causa, es todo”. Este tribunal deja constancia que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), por dos (2) horas de labor prestada. Siendo las 12:35 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. . LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Robinsón Salcedo y Abogado Virginia Peña. Firma Ilegible.-Fdo- La Notificado-Demandado. Firma Ilegible. Atilio Antonio Madriz. –Fdo- Abogado Asistente. Firma Ilegible. Martín Pappatera. –Fdo- El Delegado-Depositaria. Firma Ilegible. José Rafael Angulo.-Fdo-. El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel A. Camacho. - -Fdo-La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.)
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