En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:45 a.m, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía de la Abogada Jerman Escalona; Inpreabogado Nro. 51.245, y en compañía del abogado Jesús Armando Gil Vásquez, Inpreabogado N° 104.134, en la siguiente dirección: Urbanización “Las Mercedes”, Calle Nro. 3, lote 13, Casa N° 13-10, Quinta “Maria Alejandra”, Los Rastrojos; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Lara, con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimatoria) intentado por el ciudadano Carlos Arocha, contra la ciudadana Marbella Rosalía Páez de Duran, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna, por lo cual se promedio a verificar con los vecinos, que si la ciudadana Marbella Páez de Duran, vivía en la Casa N° 13-10, identificada con el nombre Quinta “Maria Alejandra”; los cuales manifestaron que si y por lo cuales manifestaron que si y por lo cual a los efectos de continuar practicando la medida, este tribunal de conformidad con los artículos 21,588 y 591 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), designa como Cerrajero al ciudadano Pedro Vicente Flores, títular de la cedula de identidad N° 12.947.231, quien estando presente acepto el cargo sobre el recaído y juro cumplir con sus obligaciones, quien procedió abrir la puerta de acceso del inmueble; una vez en el interior del mismo la parte actora expone: “Señalo para ser Embargado lo siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalado por la parte-actora, siendo los siguientes: 1.- Un (01) juego de recibo elaborada en madera tallada de color caoba, compuestos por un sofá de tres puestos y dos poltronas, el juego de recibo posee en el asiento y espaldar en tela floreada de color beige, incluye una mesa de centro; fabricado en madera tallada, presente mucho uso (rayones); valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 2.- Un (01) estante tipo modular de tres cubiculos; elaborado en madera, dicho estante esta compuesto por cinco puertas batientes, doce entrepaños, todos en regular estado de conservación, valorándolo por la cantidad de Ciento Treinta mil bolívares exactos (Bs. 130.000,00). 3.- Un (01) juego de comedor, en madera color caoba, compuesto por una mesa en forma ovalada y tiene seis (06) sillas en madera y asiento de tela, en regular estado de presentación, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 4.- Un (01) televisor de 21”, marca LG, serial N° 707MX08422, modelo CN-20B80H, incluye control, en mal estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorado por la cantidad de Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 5.- Un (01) televisor de 21”, aparentemente sin marca, serial N° 66211, modelo 19-17 466, le falta en la parte delantera sin botones y la parte de atrás; se ignora el funcionamiento, valorado por la cantidad de Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 6.- Una (01) licorera en madera color caoba; incluye en el fondo un espejo, compuesta por siete entrepaños y una puerta batiente; en buen estado de conservación, valorado por la cantidad Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 7.- Un (01) juego de recibo en madera pulida, color marrón, con asiento tipo paleta, usado, valorado por la cantidad de ciento Veinte mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00). 8.- Un 801) televisor, marca LG, modelo CP20J50, serial N° 102RM007765, tiene el frontal partido, usado, valorado por la cantidad de Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). El monto total de los bienes anteriormente inventariados asciende a la cantidad de Ochocientos Ochenta mil bolívares exactos (Bs. 880.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley Decreta el Embargo Preventivo de los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. En este estado, hizo acto de presencia la ciudadana Marbella Rosalía Páez de Duran, títular de la cedula de identidad N° 4.374.807, demandado en este acto a quien se le notifico la misión del tribunal, igualmente hizo acto de presencia la abogado Linda Calderón Yazmín Calderón ramos, Inpreabogado N° 72.226, quien asiste a la ciudadana Marbella R. Páez, la cual expone: “Me doy por intimada en el presente procedimiento y a fin de celebrar un convenimiento de la siguiente manera: Primero: convengo en todo y cada una de sus partes de la presente demanda. Segundo: Ofrezco a fines de llegar a la paralización del proceso, me obligo a pagar en dos (2) cuotas sucesivas; la primera cuota para el día 30-06-2004, la cantidad de Seiscientos Noventa y siete mil novecientos sesenta y ocho bolívares con 50 céntimos (como primer pago) y el saldo restante de la segunda cuota el día 30-07-2004, por la cantidad de Seiscientos noventa y siete mil novecientos sesenta y ocho bolívares con 50 céntimos (Bs. 697.968,50), es todo”. Seguidamente la Parte-Actora expone “Acepto el convenimiento antes descrito ofrecido por la parte demandada, reservándome a todo evento la continuación y ejecución del decreto intimatorio, hasta tanto el cabal cumplimiento de dicho convenio, así mismo solicito a este tribunal que los bienes antes embargados se dejen bajo la guarda y custodia de la ciudadana Marbella Páez de Duran, títular de la cedula de identidad N° 4.374.807; quien acepta la responsabilidad sobre ella recaída con la firma al pie de la presente acta, igualmente dejo constancia del convenimiento celebrado entre las partes, en todas y cada una de los términos antes expuestos. Este tribunal, deja constancia que se le cancelo al delegado de la depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de Cuarenta mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por tres (01) horas de labor prestada. Siendo las 11:20 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. . LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Jesús Gil.-Fdo- El Notificado, Guardador, Demandado. Firma Ilegible. Marbella Páez de Duran.-Fdo- El cerrajero, Firma ilegible, Pedro Flores. -Fdo-. Abogado Asistente. Firma Ilegible. Linda Calderón.-Fdo-. Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Á. Camacho. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S.)