En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la Abogado Enrique Romero Perdomo, Inpreabogado N° 55.402, en la siguiente dirección: Urbanización “Prados del Golf”, IV Etapa, Acceso N° 4, Casa N° 4-09, La Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara, con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por Compañía Anónima Expansión contra los ciudadanos Edwing Melgar y Josmar Carrasco, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designo como Depositaria judicial del inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones; una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna, en este estado este Tribunal procedió a verificar con lo vecinos que si los ciudadanos Edwing Melgar y Josmar Lamarco, vivían en la casa N° 4-09 y manifestaron que se había mudados, por esta razón este Tribunal para continuar practicando la medida de Embargo y de conformidad con los artículos 21,588 y 591 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), designa como Cerrajero al ciudadano José Ignacio Aldasoro C., títular de la cedula de identidad N° 10.766.432, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones, quien procedió abrir la puerta de acceso del inmueble; una vez en el interior del mismo se observo que se encuentra desocupado de bienes y personas. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia que no se pudo practicar la medida de Embargo Preventivamente, por este Tribunal en fecha: 21-03-2002, según consta en Acta inserta en el folio N° Seis (06) de la presente comisiones o cuadernos separado, por cuanto los demandados Edwing Melgar y Jasmin Carrasco, se habían mudados llevándose los bienes. Seguidamente la parte actora, expone: Vista la desaparición de los bienes Embargados Preventivamente, en nombre de mi representado legales, me reservo el derecho de ejercer las acciones penales a que hubieran lugar; y solicita al tribunal que devuelva la presente comisión al tribunal de la causa, es todo”. Siendo las 10:55 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Enrique Romero.-Fdo- Cerrajero. José Aldazaro. Firma Ilegible. –Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez.-Fdo- Funcionario de la Guardia Nacional. Firma Ilegible. Cabo 2do. José Orellana. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.)
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