En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía del Abogado Enrique Romero; Inpreabogado Nro. 55.402, en la siguiente dirección: “Urbanización Prado del Golf”, Acceso N° 5, Casa N° 5-11, La Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Lara, con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (vía intimatoria) intentado por Inversiones Todly, C.A., contra la ciudadana Zurima Martínez, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna, este tribunal procedió a verificar con el vigilante de turno de la Urbanización antes identificada, si la ciudadana Zurima Martínez, vivía en la casa N° 5, “cual manifestó que se había mudado, a quien se le notifico la misión del tribunal y le solicitamos su dirección, el mismo se identifico con la cedula de identidad N° 13.922.779, de nombre Orlando Francisco Peña. En este estado, la parte-actora expone: “A fin de constatar la versión del vigilante, solicito a este tribunal, por medio de un cerrajero la apertura en inmueble, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, designa como cerrajero al ciudadano: José Ignacio Aldasoro C., títular de la cedula de identidad N° 10.766.432, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones, quien procedió abrir la puerta de acceso del inmueble, todo esto de conformidad con los artículos 21, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). En este estado este Tribunal deja constancia que no pudo realizar la medida de Embargo Ejecutivo de los bienes anteriormente embargados preventivamente por este tribunal en fecha 25-03-2002, según consta en Acta, inserta en el folio N° Seis (06) de la presente comisión, por cuanto el inmueble se encontraba desocupada de bienes y personas. Seguidamente la parte-actora expone: “Vista la desocupación de los bienes embargados preventivamente, en nombre de su representada legal, me reservo el derecho de ejercer las acciones pertinentes a que hubieran lugar y solicito al tribunal ejecutor que devuelva la presente comisión al tribunal de la causa, es todo”. Siendo las 11:30 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Enrique Romero.-Fdo- Cerrajero. Firma Ilegible. José Aldasoro.-Fdo-. Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez.-Fdo- Notificado-Vigilante. Firma Ilegible. Orlando Peña. -Fdo- Funcionario GN. Firma Ilegible. Cabo 2° José Orellana. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S).
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