En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:15 a.m, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía del Abogado Enrique Romero; Inpreabogado Nro. 55.402, en la siguiente dirección: Final de la Avenida Bolívar, Urbanización Camino de la Mendera, Acceso II, Calle N° 13, Casa N° 13-23, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Lara, con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimatoria) intentado por Inversiones Todly, C.A., contra los ciudadanos Alex Rodríguez y Belinda Prato; para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna, este tribunal procedió a verificar con los vecinos si los ciudadanos Alex Rodríguez y Belinda Prato, viven en la casa N° 13-23, los cuales manifestaron que si; por esta razón, este tribunal procede a dar un lapso de espera de diez (10) minutos; una vez concluido el lapso de espera, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con los artículos 21, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), designa como cerrajero el ciudadano José Ignacio Aldasoro Camargo, títular de la cedula de identidad N° 10.766.432, quien estando presente acepto el cargo sobre el recaído y juro cumplir con sus obligaciones; quien procedió abrir la puerta de acceso del inmueble; una vez en el interior del mismo la parte-actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el perito avaluador procede a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte actora, siendo los siguientes: En este estado, hizo acto de presencia el ciudadano Norberto Enrique Zavarce González, títular de la cedula de identidad N° 6.561.303, quien manifestó ser vecino de los demandados; a quien se le notifico la misión del tribunal. Comienza el inventario: 1.- Un (01) juego de recibo compuesto por dos sofás de dos puestos cada uno, en tela floreada, en regular estado, valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 2.- Un (01) Equipo de Sonido, marca AIWA, serial N° 5442G87R0303, incluye dos cornetas de la misma marca, de 1400 W, modelo NSX-5555, en regular estado, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 3.- Un (01) televisor maraca PANASONIC, a color, serial N° 1250422, modelo CT-2036R, usado, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 4.- Un (01) Ceibo elaborado en madera tallada, compuesta por dos entrepaños, cuatros puertas batientes, cinco gavetas, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 5- Un (01) microondas, marca Tappan, aparentemente sin serial, ni modelo visibles, se ignora su funcionamiento, presenta mucho uso, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00) 6.- Un (01) juego de comedor, fabricado en madera pulida, compuesta por cuatro sillas, en madera tallada y asiento en tela de color rojo, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Doscientos Mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00) 7.- Un (01) equipo de computación, compuesto por: A) Monitor, marca Acer, serial N° M5A00149686P1. B) Un CPU, marca Acer, serial 2600852781. C) Un teclado, marca Acer, D) Un mouse, marca CE, serial N° LZA54108577, se ignora el funcionamiento del equipo de computación, en buen estado, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 8.- Una (01) mesa para dibujo, con su respectiva regla Tridente, SLA-120 CM, incluye una silla en hierro cromado con asiento en tela y semicuero de color negro, usado, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 9.- Un (01) televisor a color de 19”, marca PHILIPS, MAGNAVOX, serial N° 10234306, modelo 19PR15C125, incluye control remoto de la misma marca, usado, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Seis Mil bolívares exactos (Bs. 6.000,00). 11.- Un (01) juego de comedor con topes de fórmica y base de hierro, compuesto por cuatro sillas con espaldar y asiento de plástico, multicolor en muy mal estado de conservación, valorado por la cantidad de Setenta Mil bolívares exactos (Bs. 70.000,00). 12.- Un (019 juego de comedor elaborada en madera de Tronío, color caoba, compuesta por dos banquetas en madera, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 13.- Un (01) secadora, marca General-Electric, modelo HEAVY-DUTY, serial N° 20401793, color gris, se ignora el funcionamiento, en regular estado de conservación, valorada por la cantidad de ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 14.- Una (01) lavadora, color blanco, marca General Electric. modelo Super 14, aparentemente sin serial visible, se ignora su funcionamiento, muy usada, valorada por la cantidad de Ciento Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 180.000,00). 15.- Dos (02) estructuras en metal de color negro, con asiento en madera de dos puestos cada uno, valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). El monto total de los bienes anteriormente inventariados asciende a la cantidad de Dos Millones Doscientos Ochenta mil bolívares exactos (Bs. 2.280.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley Decreta el Embargo Preventivo de los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. En este estado, hizo acto de presencia la ciudadana Belinda Cristina Prato de Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 6.098.513, demandada en este acto a quien se le notifico la misión del tribunal. En este estado la Parte-Actora expone “Solicito al tribunal que los bienes embargados preventivamente, se dejen bajo la guarda y custodia de la ciudadana Belinda Cristina Prato de Rodríguez, hasta el día Lunes, 21 de Junio del presente año y me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados por cuanto no cubre el monto adeudado, es todo”. En este estado, este Tribunal acuerda dejar los bienes a solicitud de la parte actora, bajo la guarda y custodia de la ciudadana Belinda Cristina Prato de Rodríguez , títular de la cedula de identidad N° 6.098.513, quien acepta la responsabilidad sobre ella recaída con la firma al pie de la presente acta. Igualmente este tribunal, deja constancia que se le adeuda al delegado de la depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de Ochenta mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00) a cada uno, por Dos (02) horas de labor prestada. Siendo las 1:50 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. . LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Enrique Romero.-Fdo- El Cerrajero. Firma Ilegible. José Aldazoro. –Fdo- Delegado de la Depositaria, Firma ilegible, Guillermo Rodríguez. -Fdo-. El Notificado. Firma Ilegible. Roberto Zarpase.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Á. Camacho. -Fdo- Demandada-Guardador, Firma Ilegible. Belinda C. Prato.-Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S.)
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