En el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía del Abogado Lenin José Colmenarez; Inpreabogado Nro. 90.464, en la siguiente dirección: Calle “A”, entre Avenida Principal Piedra Azul y Calle B, Casa N° 11, La Mora, Municipio Palavecino, Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Lara, con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimatoria) intentado por Refrigeración FERREIRA, C.A., contra el ciudadano José Elías Rigu Colmenarez; para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, titular de la cedula de identidad Nro. 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana Jaqueline Josefina Lobo Segovia, títular de la cedula de identidad N° 9.097.827, quien manifestó ser la esposa del demandado, a quien se le notifico la misión del tribunal. En este estado, la parte actora expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el perito avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte actora; siendo los siguientes: Un (019 Enfriador-Charcutero, fabricado en acero inoxidable, color naranja y plateados, marca MONEC, C.A., aparentemente sin serial, ni modelo visible, incluye su respectivo motor, marca LUMITEHERMGTIQUE, serial N° 22712101, modelo CAJ4461A, el enfriador no tiene vidrio en la puerta izquierda superior, en funcionamiento, en regular estado de presentación, valorado por la cantidad de Setecientos Mil bolívares exactos (Bs. 700.000,009. 2.- Una (01) Balanza, marca EPELSA-DIGITAL, modelo ECO, serial N° 526623, en regular estado, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 3.- Una (01) Rebanadora, marca DAMPA, modelo 300DE, serial N° 12-001305, en buen estado de presentación, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Quinientos Mil bolívares exactos (Bs. 500.000,00). 4.- Una (01) Rayadora para queso, marca SIERRA-INDUSTRIALES, modelo FG-S-101, serial N° 0119369, en regular estado de presentación, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 5.- Un (01) Molino para queso, marca SIRE, modelo RQE, serial N° 2058, con su respectivo motor, presenta mucho funcionamiento, valorado por la cantidad de Trescientos Dieciocho Mil bolívares exactos (Bs. 318.000,00). 6.- Un (01) Televisor, marca LG, modelo RP-20CB20A, serial N° 211RM1U5025, incluye su respectivo control remoto de la misma marca, numero de identificación del control N° 6710V00008K, en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Catorce Mil bolívares exactos (Bs. 114.000,00) El monto total de los bienes anteriormente inventariados asciende a la cantidad de Un Millón Novecientos Treinta y Dos Mil bolívares exactos (Bs. 1.932.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley Decreta el Embargo Preventivo de los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. En este estado, hizo acto de presencia el ciudadano José Elías Rigu Colmenarez, títular de la cedula de identidad N° 6.141.138, demandado en este procedimiento, a quien también se le notifico la misión del tribunal, igualmente hizo acto de presencia el Abogado Alcides Escalona, Inpreabogado N° 90.484, quien asiste al ciudadano José Colmenarez, el cual expone: “Realizo en este acto un ofrecimiento de pago a la parte demandante de la cantidad de Un Millón Ochenta y Un Mil Ciento Cuatro bolívares exactos (Bs. 1.081.104,00), lo cual comprende todas las cantidades demandadas y serán canceladas en dos cuotas por un monto de Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta y Dos bolívares exactos (Bs. 540.552,00); pagaderas en fecha: la primera el día 25-06-2004 y la ultima el día 15-07-2004, comprometiéndome a dar fiel cumplimiento a lo estipulado en el presente convenimiento, es todo”. Seguidamente la parte actora, expone: “Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y así mismo solicito al tribunal ejecutor que deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano José Rigu, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda dejar los bienes embargados preventivamente a solicitud de la parte actora, bajo la guarda y custodia del ciudadano José Elías Rigu Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° 6.140.138, quien acepto la responsabilidad sobre el recaída con la firma al pie de la presente acta y deja constancia del convenimiento celebrado entre las partes en todo y cada uno de los términos antes expuestos. Este tribunal, deja constancia que se le cancelo al delegado de la depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de Ochenta mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00) a cada uno, por Una (01) hora de labor prestada. Siendo las 11:30 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. . LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Lennin Colmenarez (90.464).-Fdo- La Notificada. Firma Ilegible. Jaquelin Lobo. –Fdo- Delegado de la Depositaria, Firma ilegible, José Rafael Angulo. -Fdo-. El Demandado -Guardador. Firma Ilegible. José Rigu.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Á. Camacho. -Fdo- Abogado-Asistente, Firma Ilegible. Alcidez Escalona.-Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S.)
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