En el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Jesús Alberto Jiménez Peraza, Inpreabogado N° 6.356, en la siguiente dirección: Urbanización Quintas “Prados del Golf”, Cuarta Etapa, Acceso 2, Casa N° 15, ubicada en las cercanías del Caserío La Piedad, en la jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentado por C.A., Central Banco Universal, contra los ciudadanos Naike Madaily Tovar Jiménez y Félix Ramón Sanz Blanco, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designo como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito-avaluador, el ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el mandamiento de ejecución procede a realizar el Embargo Ejecutivo de un inmueble constituido por una casa con parcela de terreno propio, distinguida con el N° 15, del acceso 2, de la Urbanización Prados del Golf, Cuarta Etapa, ubicada en las cercanías del caserío La Piedad, en la jurisdicción del municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara; tiene una superficie de Ciento Once Metros Cuadrados (111,00 Mts²), y sus linderos son: NORTE: En 6,00 Mts, con calle acceso 2; SUR: En seis con parcela N° 5 de lote acceso 1; ESTE: En 18,50 Mts, con parcela N° 16 y OESTE: En 18,50 parcela N° 14. Le corresponde una parcela de 0,832947%. Dicho inmueble le pertenece a los demandados, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Palavecino, Estado Lara; en fecha: 27 de Septiembre del 2.000, inserto bajo el Nro. 43, folios 1 al 6, Protocolo Primero (1°), Tomo 12. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución; se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); igualmente se libró Oficio N° 296-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara; de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna; seguidamente el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del inmueble, valorándolo por la cantidad de Diez Millones de Bolívares exactos (Bs. 10.000.000,00). En este estado este Tribunal deja constancia de que se fijo el Cartel de Notificación en la puerta de acceso del inmueble; igualmente deja constancia de que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 1:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado Jesús Jiménez.-Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Á. Camacho. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.)
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