En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía de José Gregorio Macias Cham; Inpreabogado Nro. 54.839, en la siguiente dirección: Urbanización “Caña Dulce”, Calle Los Cedros, Casa N° 9, ubicada en La Piedad del Municipio Palavecino, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Lara, con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (Intimatorio) intentado por los Abogados José Gregorio Macias Cham y Berluys González Briceños; Inpreabogado N° 54.839 y 92.061, respectivamente; en su condición de Endosatarios en Procuración de la ciudadana Carmen Leonor Sanquiz Melean contra el ciudadano Ismael Lameda Martínez, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, titular de la cedula de identidad Nro. 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una ciudadana que manifestó ser la servicio domestico y que no tenia las llaves para abrir la puerta de acceso del inmueble, y la misma no se identifico con su respectivo documento de identidad; a quien se le notifico la misión del Tribunal, y por lo cual y a los efectos de continuar practicando la medida, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), designa como cerrajero al ciudadano Luis Alberto Rubio, títular de la cedula de identidad N° 13.333.030, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones; quien procedió abrir la puerta del inmueble; una vez en el interior del mismo la parte-actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el perito-avaluador procede a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte demandante; siendo los siguientes: 1.- Un (01) juego de recibo, elaborado en madera y tela floreada de color mandarina, compuesto por un sofá de tres puestos, dos poltronas, incluye una mesa de centro de forma ovalada, fabricada en madera y en la parte superior posee sus vidrios, en buen estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 2.- Un (01) juego de corredor, en madera color caoba, compuesto por seis sillas de madera y los asientos en tela floreada, la mesa en la parte superior presenta vidrios de diferentes formas, en buen estado de presentación, valorado por la cantidad de Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 3.- Un (019 Juego de recibo compuesto: con un mini sofá y dos poltronas en madera tallada y asientos en tela estampada, incluye una mesa de madera color caoba y posee cuatro vidrios en la parte superior, en buen estado de presentación, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 4.- Un (01) juego de comedor en madera, color caoba compuesto por cuatro sillas con asientos de esterillas y la mesa de forma redonda con tope de vidrio en la parte superior, en regular estado de conservación, valorada por la cantidad de Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 5.-Un aire-Acondicionado, marca SAMSUNG, modelo AW-18A8WB, serial N° P2 LN300451, incluye su control remoto de la misma marca, en funcionamiento en buen estado de presentación, valorado por la cantidad de Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,009. 6.- Un (01) televisor, marca PHILIPS, en 19”, modelo POWER-VISION, serial N° HC055210. incluye su respectivo control remoto universal (le falta las tapas de las pilas), en funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Veinte mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00). 7.- Un (01) Aire-Acondicionado, marca SAMSUNG, aparentemente sin serial ni modelo visible, incluye su respectivo control remoto de la misma marca, en funcionamiento, en perfecto estado, valorado por la cantidad de Cuatro Ciento Mil bolívares exactos (Bs. 400.000,00). 8.-Un (01) televisor, marca SHARP, modelo 20ML10LW y serial 001818486, con su respectivo control remoto universal, en funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00). 9.- Un (01) Equipo de sonido, marca PANASONIC, compuesto por dos cornetas, serial del equipo DUOCES4446, modelo SA-AK18, serial de las cornetas TNOCA73292, modelo SB-AK18, en funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 10.- Un (01) Computadora compuesta por: A) Monitor, marca HP, modelo HP-PAVILON, serial N° MXACL00366; incluye cornetas. B) Un CPU, modelo HP-PAVILON 7852, serial N° MX11865128. C) un teclado, marca HP, serial N° BM11404191, modelo 5308. D) Un Mouse, marca HP, serial N° 3892A555. E) Un regulador de corriente, marca AVTEK. F) Un mueble para computadora, elaborado en formica, color marrón claro, se ignora el funcionamiento de la computadora, valorado por la cantidad de Ochocientos Mil bolívares exactos (Bs. 800.000,00). 11.- Un (01) microondas, marca DAEWOO, modelo KOR-128M, serial N° 441DN90D00, en funcionamiento y en buen estado de conservación, valorado por la cantidad de ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00). 12.- Un (01) televisor de 13”, marca PHILLIPS, modelo 13CN40151845, aparentemente sin serial visible, numero de referencia 19126, se ignora su funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 13.- Un (01) televisor, marca ADMIRAL, modelo TV-1950, serial N° 71013728, en funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). El monto total de los bienes inventariados asciende a la cantidad de Dos Millones Ochocientos Setenta Mil bolívares exactos (Bs. 2.870.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo de los bienes señalados por la parte-actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. En este estado este Tribunal deja constancia de que se presento el ciudadano Ismael Lameda, demandado en este acto, a quien se le notifico la misión del tribunal y el cual no presento documento de identificación alguna. Seguidamente la parte actora expone: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del deudor, es todo”. Siendo las 12:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Este Tribunal deja constancia que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00) a cada uno, por Tres (3) hora de labor prestada.. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogado José Macias.-Fdo- La Notificada. (No firmo, ni se identifico). Servicio Domestico. –Fdo- El Cerrajero. Firma Ilegible. Luis A. Rubio. -Fdo-.El demandado. (Ni firmo, ni se identifico).Ismael Lamedal. –Fdo- El Delegado-Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez.-Fdo-.El demandado. Firma Ilegible. Jorge Alejandro.-Fdo-. El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Á. Camacho. -Fdo- La Abogado Asistente, Firma Ilegible, Celia Hernández. -Fdo-La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.). Otro si: Este Tribunal deja constancia que el bien mueble, identificado con el Numeral Siete (07) de la presente acta que señala un Aire-Acondicionado, marca SAMSUNG, aparentemente sin serial, ni modelo visible, incluye su respectivo control remoto de la misma marca, una vez que se retiro el bien, se observo el modelo AW24FAMBB, serial N° P2ERC0067124 BTU. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo-La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.).