En el día de hoy, Siete (07) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la Abogado Patricia vargas Sequera, Inpreabogado N° 64.449, en la siguiente dirección: Urbanización Quintas “El Trigal”, de la Manzana 18-A, Casa N° 19, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Transito, intentado por el ciudadano Félix Ramón Mújica Cabrera, contra el ciudadano Orlando José Pichardo, títular de la cedula de identidad N° 4.586.861, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. En este estado la parte actora expone: “Señalo para ser embargado el 50% (Cincuenta por ciento) de los derechos que le pertenecen al ciudadano Orlando José Pichardo, títular de la cedula de identidad N° 4.586.861, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el N° 19 de la Manzana 18-A, en la Urbanización Quintas “El Trigal”, en Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados con Cincuenta centímetros cuadrados (129,50 Mts²), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: En dieciocho metros con Cincuenta centímetros (18,50 Mts) con la parcela N° 20; SUR-ESTE: En siete metros (7,00 Mts) con la parcela N° 7; SUR-OESTE: En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts) con la parcela N° 18 y NOR-OESTE: En siete metros (7Mts) con camino peatonal. A la referida parcela de terreno le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el N° 19A, situado en el área del estacionamiento 18C y tiene una superficie aproximada de Trece metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (13,75 Mts²). Dicho inmueble le pertenece al Demandado según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito hoy Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 05 de Septiembre del 1985, inserto bajo el Nro. Treinta y Tres (33), folios 1 al 7 del Protocolo Primero (1°), Tomo Sexto (6°), Tercer Trimestre del año 1985., es todo”. Se designo como Depositaria judicial del inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel A. Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del 50% (Cincuenta por ciento) del Inmueble señalado por la Parte-Actora; constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el N° 19 de la Manzana 18-A, en la Urbanización Quintas “El Trigal”, en Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. El presente Embargo recae sobre la totalidad de los derechos que le pertenece al demandado sobre el inmueble anteriormente descrito, hasta cubrir la suma de Dieciocho Millones Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Sesenta y Un céntimos (Bs. 18.087.842.61); se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. Se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); igualmente se libró Oficio N° 249-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara; de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna; seguidamente el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del inmueble, valorándolo por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares exactos (Bs. 20.000.000,00). En este estado la Parte-Actora expone:” Consigno en este acto copias simples del documento de propiedad del inmueble, es todo”. En este estado este Tribunal deja constancia de que se fijo el Cartel de Notificación en la puerta de acceso del inmueble; igualmente deja constancia de que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 11:50 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogada Patricia Vargas.-Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Á. Camacho. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela.