En el día de hoy, Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:35 a.m, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía de la Abogada Iris Torrealba; Inpreabogado Nro. 102.783, en la siguiente dirección: Avenida “El Palmar”, Edificio “O”, Piso Nro. 3, Apartamento Nro. 0-3-4, Cabudare-Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Lara, con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (vía intimatoria) intentado por José Gregorio Pineda contra Humberto Moller, titular de la cedula de identidad Nro. 2.907.948, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, titular de la cedula de identidad Nro. 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna, por lo cual se promedio a verificar con los vecinos, si el ciudadano Humberto Moller, vive en el apartamento Nro. 0-3-4, los cuales manifestaron que sí, y por esta razón este Tribunal concede Diez (10) minutos de espera; una vez concluido el lapso de espera, este Tribunal de conformidad con los artículos 21, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (vigente); designa como Cerrajero al ciudadano Luis Alberto Rubio, titular de la cedula de identidad Nro. 13.333.030, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones; quien procedió abrir la puerta de acceso de dicho inmueble. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Humberto Federico Moller Celis, titular de la cedula de identidad Nro. 2.907.948, demandado en este acto, a quien se le notifico la Misión del Tribunal; y él mismo procedió abrir la puerta de acceso del inmueble; una vez en el interior del mismo, la parte-actora expone: “Señalo para ser Embargado lo siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalado por la parte-actora, siendo los siguientes: 1) Una (01) Lavadora, semi-automatiza, marca FRIGIDAIRE, modelo GALLERY, serial Nro. XC23604100, modelo de identificación Nro. GLM51649A51, en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento; valorado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 2) Un (01) Micro-ondas, marca SAMSUNG, digital modelo MW5820T, serial Nro. 30300294, presenta mucho uso, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 3) Un (01) Frezzer-congelador, color blanco, marca FRIGIDAIRE, modelo FFC05C3CWO, serial Nro. WB33839101, en buen estado de presentación, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00). 4) Una (01) Computadora compuesta por: a) Monitor, marca PHILIPS, modelo 14B2B232OW/75N, serial Nro. CM2314-CX000009168352. b) CPU. marca COMPACT DISC, sin serial visible. c) Teclado, marca Compact Disc, serial Nro. BOAB301739F1882. d) Dos Cornetas aparentemente sin marca, ni serial visibles. e) Mouse, marca AWTECH, modelo FOK-520, serial Nro. 991015108. f) Regulador de Corriente, marca AVTEK, modelo RT-103E, se ignora el funcionamiento total del Equipo de Computadora, valorado por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares exactos ( Bs. 700.000,00). 5) Un (01) Equipo de Sonido, marca SONY, serial aparentemente no visible, modelo MHC-DX50, incluye dos cornetas, modelo SS-BX50, serial 4224481, con su respectivo control, modelo RM-5R210, en buen estado de conservación, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 6) Un (01) Aire acondicionado, marca GOLD STAR, modelo R1003, serial Nro. 102KA05460, en funcionamiento y en perfecto estado de conservación; valorado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 7) Un (01) Televisor, marca GENERAL ELECTRIC, modelo CRKB4B2, serial Nro. XX15207-510; valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00) 8) Dos (02) Aires-Acondicionados, marca GOLD STAR, los datos del primer aire acondicionado son: modelo R1003, serial Nro. 102KA05469, los datos del segundo aire acondicionado son: modelo R1003, serial Nro. 101KA01841, ambos se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento; valorado cada uno por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs., 300.00,00) para un total de Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,00). 9) Un (01) Televisor de 21”, marca PANASONIC, modelo CT-62199E, serial Nro. MA11980127, incluye se respectivo control remoto, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 10) Un (01) Televisor, marca LG, de 21”, modelo CP-2P40, serial Nro. 004RM010325, incluye su respectivo control remoto, marca LG, numero de identificación de dicho control 6710V000081, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 11) Un (01) Juego de Comedor en madera, color caoba, compuesto por ocho vidrios en forma rectangular Ens. parte-superior, incluye seis sillas en madera con asiento de tela color arena; el juego de comedor se encuentra en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 12) Dos (02) Bibliotecas de madera de color caoba, compuesta con dos puertas batientes; una de ellas con tres entrepaños y el otro con dos entrepaños, valorado cada uno por Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00) para un total de Doscientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 200.000.00). 13) Un (01) Sofá cama de tres puestos en color rojo-carmesí, incluye tres cojines del mismo color, en buen estado de conservación, valorado por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 75.000,00). 14) Una (01) Consola compuesta por un espejo con borde de madera y el mueble con dos puertas batientes y gavetas, valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00). El monto total de los bienes anteriormente inventariados asciende a la cantidad de Tres Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 3.735.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley Decreta el Embargo Preventivo de los bienes anteriormente inventariados, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. En este estado la Parte-Actora expone “Solicito al Tribunal que los bienes anteriormente Embargados se dejen bajo la Guarda y Custodia del ciudadano Humberto Moller, es todo”. En este estado hizo acto de presencia el Abogado Carlos Arnoldo Rancel Mendoza, Inpreabogado Nro. 37.529, quien asiste al ciudadano Humberto Moller, él cual expone: “En vista de llegar a un acuerdo con la parte-demandante ofrezco en este acto la cantidad de Dos Millones Setenta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 2.075.000.00) monto este que comprende la suma demandada mas las costas calculadas prudencialmente, siendo el cheque por la cantidad de Dos Millones Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.020000.00), del Banco Provincial Barquisimeto Zona Industrial (LI; Nro del Cheque 02008836; cuenta corriente Nro. 01082405-28-0100006659, librado a favor de Iris Torrealba, de fecha 08-06-2004 y el resto en efectivo por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 55.000,00), es todo”. Seguidamente la Parte-Actora, expone: “Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, reservándome el derecho hasta tanto se haga efectivo el monto adeudado, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor acepta el convenimiento celebrado entres las partes en todo y cada uno de los términos antes expuestos. Este Tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 120.000,00) a cada uno, por tres (03) horas de labor prestada. Siendo las 12:00 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. . LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Abogada Iris Torrealba.-Fdo- Cerrajero. Firma Ilegible. Luis Alberto Rubio-Fdo-. El Demandado-Guardador. Firma Ilegible. Humberto Moller.-Fdo-. Abogado Asistente. Firma Ilegible. Carlos Rancel Mendoza.-Fdo-. Delegado Depositaria. Firma Ilegible. José Rafael Angulo.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Á. Camacho. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. Otro si: Este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda dejar los bienes Embargados anteriormente bajo la Guarda y Custodia del ciudadano Humberto Moller, titular de la cedula de identidad Nro. 2.907.948, a solicitud de la Parte-Actora. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. . LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S).
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