DUACA: 16 DE JUNIO DEL 2004.-
AÑOS: 193º Y 194º
Vistas las presentes actuaciones emanadas de la Defensoría para la Protección Integral del Niño y del Adolescente de la Parroquia Buenaventura Fréitez, Municipio Crespo, Estado Lara, constitutivas del Acta Conciliatoria celebrada entre los ciudadanos IVONNE DE JESUS ALCALA ARRIECHE Y JULIO JOSE VELIZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.134.936 y 7.407.920, respectivamente de este domicilio, relacionado con la obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes JULIO CESAR VELIZ ALCALA y DISTEFANI DECSIREK VELIZ ALCALA, DE 15 Y 13 años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) , en víveres semanalmente los cuales entregara en la casa de los hijos, ubicada en la Urbanización Menca de Leoni casa F-16 los días Sábado de cada semana y entregará en efectivo la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) semanal para los pasajes.
SEGUNDO: La madre declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por el padre y en la forma establecida por este, siempre y cuando cumpla con garantizar el 50% de Colegiatura, Medicinas, tratamiento médico, vestido y calzado.
TERCERO: El monto fijado para la obligación alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta esta sede para establecer el nuevo monto, mediante Acta firmada que se anexará a la homologación respectiva.
CUARTO: igualmente para el mes de Agosto la madre cubrirá los gastos de uno de los hijos y el padre los del otro. Y para el mes de Diciembre la madre y el padre cubrirán estos gastos uno con hijo y el otro con el otro.
QUINTO: En relación a otros gastos, vestidos, calzado, medicinas, recreación, etc. Estos serán cubiertos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos IVONNE DE JESUS ALCALA ARRIECHE Y JULIO JOSE VELIZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los dieciséis días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.-
La Juez Provisorio:
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La secretaria Interina:
Virginia Margarita Gemza Ramírez.-
EXP. No 378-2004
Homologación de alimentos,
MMR/bm
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