Quíbor, 11 de Junio de 2004.
194° Y 145°
PARTES: DANNYS KENNEDY FREITEZ PÉREZ
LESBIA MARIBEL BERTOMOLDE
BENEFICIARIA: EYILDA WILLIANNYS FREITEZ BERTOMOLDE
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA
Vista el Acta de Conciliación N° 0391-03, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos DANNYS KENNEDY FREITEZ PÉREZ y LESBIA MARIBEL BERTOMOLDE, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.370.642 y V-12.882.608, respectivamente, en beneficio de la Niña EYILDA WILLIANNYS FREITEZ BERTOMOLDE, por cuanto la misma no es contraria a los intereses de la Beneficiaria, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena aperturar el cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control de la Obligación Alimentaria establecida en el presente acuerdo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. CIRO A. PÍÑERO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1924.
CAPS/MCP/milagro.
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