Quíbor, 11 de Junio de 2004.
194° Y 145°


PARTES: MARIA ANA PÉREZ ESCALONA
ALEXIS JOSÉ ANTEQUERA

BENEFICIARIO: ALEXIS JOSÉ ANTEQUERA PÉREZ

MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA


Vista el Acta de Conciliación N° 0515-04, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos MARIA ANA PÉREZ ESCALONA y ALEXIS JOSÉ ANTEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.639.485 y V-14.809.493, respectivamente, en beneficio del Niño ALEXIS JOSE ANTEQUERA PÉREZ, por cuanto la misma no es contraria a los intereses del Beneficiario, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena aperturar el cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control de la Obligación Alimentaria establecida en el presente acuerdo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


DR. CIRO A. PÍÑERO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


Exp. N° 1925.
CAPS/MCP/milagro.