Quibor: 11 de de junio de 2004.
194° y 145°
Vista el Acta de Conciliación N° 0524-04, inserto al presente expediente emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos RICHAD FELICIANO AGÜERO JIMENEZ y SOLIMAR COROMOTO PEREZ LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.735.862 y V-16.238.574, respectivamente, en beneficio del niño RICARDO DANIEL AGÜERO PEREZ, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (CONSTE)
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1933
CAPS/MCP/yh.
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