REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 16 de Junio del 2.004
Años 193° y 144°
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, se acuerda HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la demandante ciudadana: CARMEN CORINA ORTIZ, plenamente identificada en autos, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponible en litigio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado, y de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada. De igual forma líbrese oficio al Gerente del Banco Central, solicitando el desbloqueo de la cuenta N° 084-400880-2, perteneciente al ciudadano: OMAR PINEDA.
La Juez Provisorio
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo
EXP. N° 1.134/04
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