REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 03 de Junio del 2.004
194 ° y 145°
Visto el atraso reiterado en que ha incurrido el obligado alimentante GENADIO ANTONIO ESCALONA HERRERA, plenamente identificado en autos, y por cuanto no se ha logrado de manera alguna que cancele las deudas pendientes con respecto a la pensión de alimentos de los niños CARLOS Y MARIA OJEDA y por cuanto al folio 122 de este expediente corre inserto oficio de fecha 17/05/2004, emanado de la Organización de Productores de Café y Papas (ORPRECA, C.A.), se desprende que el demandado aparece como titular y propietario de MIL QUINIENTAS (1500) ACCIONES cuyo valor nominal unitario en libro es de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre las acciones y la utilidad que arrojen esas acciones descritas up supra, conforme a lo estipulado en los artículos 381 en concordancia con el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 585, 588 y 749 numeral 2 del código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de que practique la medida decretada, e igualmente ofíciese a la Organización de Productores de Café y Papas (ORPRECA, C.A.) con el fin de informar sobre la medida decretada y solicitar que faciliten el libro de acciones de dicha organización al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuando este se los requiera para la practica de la medida ordenada. Todo se hace en aras del interés superior del niño y del adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
En esta misma fecha se libró despacho y Oficios. Conste.-
La Secretaría
Abog. Caribay Goyo Lucena