En fecha 10-05-2.004, fue presentado escrito de demanda por el Abogado Alexander Riera, anteriormente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Meléndez, ya identificado, donde alega que suscribió un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana Luz M. Gaona, anteriormente identificada, según consta de copia certificada del mencionado contrato que anexa con la letra B propiedad del poderdante constituido por un inmueble ubicado en el Callejón Coromoto, Sector La Mercedes de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según la cláusula Tercera de dicho contrato, el termino de duración era de un año a partir del 15 de enero de 2.001 con vencimiento el 15 de enero de 2.002, prorrogable por un lapso igual a voluntad de las partes. Donde estipularon como canon de arrendamiento mensual según se evidencia en la cláusula segunda la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). Donde la arrendataria se obliga a pagar puntualmente el día 15 de cada mes, y la obligación de cancelar existirá hasta el día en que el arrendador hubiere recibido el inmueble conforme a su entera y cabal satisfacción. En vista que la arrendataria nunca cumplió con el pago pactado en la cláusula 2 en virtud de que resultaron infructuosa los mismos me veo en la obligación de recurrir ante usted conforme a los hechos anteriormente expuestos y con fundamento en los Artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos y el Articulo 1592 del Código Civil vigente donde se infiere claramente que la arrendataria, plenamente identificada, incumplió con las obligaciones que fueron establecidas en el contrato el cual opongo como documento fundamental de la presente demanda , y la cual analizado el contenido en cuestión, existe una flagrante violación de la cláusula Segunda y Tercera de este contrato y en vista de que nunca ejerció la obligación del pago de arrendamiento no le corresponde el derecho establecido en la nueva Ley de arrendamientos inmobiliarios Articulo 38 y siguientes de dicha Ley como Lo es la Prorroga legal, es por lo que en nombre de mi representado vengo a demandar como en efecto lo hago, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado. Estimada la presente acción en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), como justa indemnización de daños y perjuicios por haber incumplido en la cancelación de dichos cánones de arrendamiento y lo meses que se vayan causando hasta la total entrega del inmueble. Presenta Documento Notariado, folios 03 al 08. En fecha 13-05-04, fue admitida la demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana Luz Marina Gaona López, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación en horas de Despacho de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a dar contestación a la demanda. En fecha 17-05-2.004, el Alguacil consigna Boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana Luz Marina Gaona López. En fecha 19-05-04, último día fijado para dar contestación a la demanda, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la misma. En fecha 24-05-04, el Abogado Alexander Riera, consigna escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil y sus anexos, constante de nueve folios útiles. En fecha 25-05-04, la ciudadana Luz Marina Gaona, asistida por la Abogada Gladys Torres, consigna escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil y sus anexos, constante de ocho (08) folios útiles. En fecha 26-05-04, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante y demandada
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
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