En fecha 07-04-2.003, el ciudadano Leonardo Alvarez, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Francisco Daniel Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.094, presenta escrito de demanda donde alega que el día 10 de Abril del 2.002, emitió un titulo cambiario librado por el ciudadano Félix Elías Camacaro Castro, anteriormente identificado, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), signado con el Nº 49952587 y que fue librado por el ciudadano antes identificado contra una cuenta corriente del Banco CORBANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, Nº 314-664215-9 de la que es titular. Estimada la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 2.090.000,00). En fecha 07-04-2.003, admitida la demanda se ordeno emplazar al ciudadano FELIX ELIAS CAMACARO CASTRO, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal Dentro de los Diez Días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 am. a 2:30 pm., para que pague al ciudadano LEONARDO ALVAREZ, las cantidades especificadas en el libelo de demanda, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil donde expone que el demandado se negó a firmar el recibo correspondiente a su intimación. En fecha 04-08-2003, el Tribunal ordena la notificación del demandado conforme al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio 19 del Expediente diligencia de la Secretaria donde hace constar que no fue posible la notificación del mismo. En fecha 10-10-2.003 el Tribunal ordena la notificación del demandado por carteles, previa solicitud del apoderado judicial de la parte demandante. Consta al folio 31 del Expediente el ejemplar del Diario El Caroreño donde consta el Cartel de Notificación del demandado. En fecha 28-10-2.003 el Tribunal dicta auto por el que deja sin efecto el decreto de Intimación de fecha 07-04-2.003, por lo que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes. En fecha 29-10-2.003 la Apoderada Judicial de la parte demandante, presenta constante de Un (01) folio útil escrito de Cuestiones Previas. En fecha 04-11-2.003, el Abogado Luis Rafael Meléndez García Apoderado Judicial parte demandante presenta escrito de Cuestiones Previas en diez (10) folios útiles. En fecha 05-11-2.003 el tribunal dicta auto por el que considera que la presente causa se encuentra abierta a pruebas conforme lo establece el Articulo 392 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10-11-2.003 la Apoderada Judicial de la parte demandada apela del auto de fecha 05-11-2.003. En fecha 13-11-2.003 el Tribunal oye la apelación interpuesta en un solo efecto. En fecha 24-11-2.003 se remitieron las copias certificadas señaladas por la parte apelante al Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de dicha apelación. En fecha 25-11-2.003 fueron presentados escritos de promoción de pruebas por la parte demandada y demandante en la presente causa. En fecha 23-12-2.003 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada y demandante. En fecha 15 de Enero de 2.004 consta acta de Inspección Judicial realizada. En fecha 15-03-2.004 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dicta sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta y revocando la decisión apelada dictada por el A-quo. En fecha 17-03-2.004 regresa a este Tribunal el expediente en apelación con oficio 214-2.004. En fecha 18-03-2.004 se repone la causa al estado en que la parte demandante manifieste si conviene en las cuestiones previas alegadas por la parte demandada o las contradice. En fecha 24-03-2.004 el Apoderado Judicial de la parte actora contradice las cuestiones previas opuestas. En fecha 06-04-2.004 ultimo día de los fijados para la Articulación probatoria la secretaria dejo expresa constancia que ninguna de las partes presentó pruebas. En fecha 27-04-04, se dicto sentencia Interlocutoria declarando Sin Lugar la Cuestión previa opuesta por la parte demandante en la presente causa. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia. En fecha 04-05-04 el Abogado Luís Meléndez, solicita se oficie al tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, el envió del respectivo cuaderno de medidas, a los efectos de trabar la ejecución de dicha medida preventiva contra bienes muebles del demandado. En fecha 07-05-04, se proveyó diligencia suscrita por el Abogado Luís Meléndez, ordenándose oficiar al Juzgado Ejecutor de este Municipio, a objeto de remitirle Cuaderno de Medidas de este Cuaderno, se oficio bajo el Nº 2670-218.- En fecha 11-05-04, se deja constancia que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En fecha 08-06-04, el Abogado Luís Meléndez, solicita se deje constancia en autos del respectivo cómputo de días hábiles transcurridos desde el día 11-05-04, fecha en que se produjo el lapso de contestación a la demanda hasta el día de hoy para los fines legales subsiguientes. En fecha 14-06-04, por ocupaciones preferentes del Tribunal, se difiere para el Segundo Día de Despacho siguiente a la presente fecha, para proceder a dictar sentencia.