MOTIVA
Vista la audiencia Preliminar y el Acta de Audiencia Oral en el presente juicio corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la prescripción alegada; la presunción de embriaguez del conductor Nº 01 y el hecho de la victima alegado por la parte demandada.
Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En relación a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ PIÑA, opuesta por el Abogado Luis Chirinos en su carácter de Defensor Ad-Litem del Co-demandado Elvin Ramón Carrasco Oropeza observa este Tribunal que ciertamente el accidente de transito que origino esta demanda ocurrió el 23 de Noviembre de 2.002 siendo citado el Defensor Ad-Litem el ciudadano Elvin Carrasco el día 10 de Marzo de 2.004, por lo que han transcurrido más de 16 meses desde el momento del accidente hasta el momento de la citación y como quiera que el Articulo 134 de la Ley de Transito y transporte Terrestre establece que las acciones civiles prescriben a los 12 meses de sucedido el accidente, es evidente que en el presente caso la presente acción esta prescrita en lo que respecta al ciudadano Elvin Ramón Carrasco Oropeza mas aun cuando el defensor Ad-Litem probó que el demandante no interrumpió la prescripción en lo que a él respecta con la constancia emitida por la Registradora Subalterna de este Municipio cursante al folio 75 de este expediente, la cual tiene plena validez y no fue desvirtuada por la parte demandante. A esta prescripción de la acción es que se refirió este Juzgador en el acta de la Audiencia Oral en el presente juicio sin que la misma sea extensiva al co-demandado Omar José Carrasco ya que respecto a este la prescripción si fue interrumpida al haberse dado por citado tácitamente con su diligencia del 13 de Noviembre de 2.003 cursante al folio 57, por lo que respecto a este para el momento de su citación el 13 de Noviembre de 2.003 no había transcurrido los 12 meses que habrían vencido 10 días después. Por esta razón considera este Tribunal que respecto al Co-demandado Omar José Carrasco no procede la prescripción quien ya se acordó a favor de Elvin Ramón Carrasco, así se decide.
SEGUNDO: respecto a la presunción de embriaguez del conductor del vehículo Nº 01 ciudadano Omar José Carrasco observa este Tribunal que la misma parte de la declaración del funcionario de transito que levanto el expediente administrativo del accidente y que corre al vuelto del folio 18 de este expediente, pero como quiera que el referido ciudadano en su contestación de la demanda negó tal afirmación correspondía a la parte demandada probar tal indicio con la ratificación de esa afirmación con la declaración en la etapa probatoria del funcionario que la afirma, y como quiera que el demandante no promovió ni evacuo la declaración testifical del funcionario de transito que levanto el expediente administrativo, mal podría tenerse como probado el indicio de consumo de alcohol por parte del conductor del vehículo Nº 01, así se decide.
TERCERO: Respecto al supuesto hecho de la victima como causante del accidente alegado por el co-demandado Omar José Carrasco, este Tribunal observa que tal alegato no fue probado por ningún medio de prueba en la presente causa, haciéndolo por tanto improbable y desechado por este Tribunal. Así se decide.
CUARTO: Lo que si es relevante para este Tribunal es la responsabilidad que en el accidente ha podido tener el ciudadano Omar José Carrasco por violación del Articulo 250 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre que señala que en todo caso el conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda (como es el presente caso) para utilizar vías distintas de aquella por la que circula o salir de la misma deberá cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. Queda claro que si el conductor Omar José Carrasco quiso girar a su izquierda para desincorporarse de la Avenida Francisco de Miranda debió percatarse de la distancia y velocidad que traía el vehículo conducido por José Gregorio López Piña y en caso de peligro de colisión debió abstenerse de realizar la maniobra de cruce, por tanto la responsabilidad total y absoluta del siniestro se debió a la imprudencia del ciudadano Omar José Carrasco al violar la normas contemplada en el Articulo 250 del Reglamento a la Ley de Transito Terrestre comentada. Así se decide.
QUINTO: Como quiera que en el acta de Audiencia Preliminar se negó la procedencia del daño emergente y del lucro cesante demandados por el actor en su libelo de demanda resulta procedente condenar al ciudadano Omar José Carrasco a pagar la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (1.800.000,00) que constituyen los daños Materiales, causados al vehículo propiedad del demandante y que fueron calculados en esa cantidad por el Perito Valuador de la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre cursante al folio 23 de este expediente, así se decide.