REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES





En el día de hoy, miércoles 16 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se constituye con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg., Hugo Enrique Carrasco Ortega, a petición del abogado actor Efrén Caripá en un inmueble ubicado en el sector Pedro León Torres calle 01, frente a la Plaza Las Madres, casa sin numero de la Ciudad de Carora, Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la medida de embargo preventivo con ocasión del juicio intentado por la ciudadana Nelly Díaz Aponte, contra los ciudadanos Alexander Gómez y Chiquinquirá Gutiérrez. Para el momento de la visita del tribunal se encuentran presentes en el inmueble donde este constituyo unos ciudadanos que se identificaron al tribunal con sus cedulas de identidad de nombres Alexander José Gómez Arguello y Chiquinquirá del Carmen Gutiérrez Colina, números: 11.700451 y 15.056,759, respectivamente. Acompañan al tribunal el Abogado y la parte actora así como también el funcionario policial Nery Antonio, titular de la C.I 5.240.882. En este estado los ciudadanos Alexander José Gómez Arguello y Chiquinquirá del Carmen Gutiérrez Colina, antes identificados exponen. Con el propósito de cancelar la totalidad de la deuda demandada, mas los honorarios profesionales, transfiero la propiedad mediante la dacion en pago a la parte actora ciudadana Nelly Díaz Aponte, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.946,de los siguientes bienes muebles de nuestra propiedad. 1.) Un (Ol ) Televisor, marca. Daewo de 20 pulgadas, modelo. DTQ-20V155, a color con control remoto, serial número. 485541789, 2.) Un (Ol) Aparato de sonido marca. Premier, de un C.D., dos Casetes, modelo número. SX-8070CDR. En este estado la parte actora, asistida de Abogado expone. Acepto en este acto la daciòn en pago hecha por la parte demandada, por lo que queda satisfecha y pagada la totalidad de La deuda demandada. El Tribunal, vista la composición de las partes, acuerda el regreso a su sede siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez provisorio La parte actora




El Abogado actor Los demandados




El funcionario policial El secretario



Expediente Nº 587/2004