REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En el día de hoy, 29 de Junio del año 2.004, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituye con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero con su Secretario Abg., Hugo Enrique Carrasco Ortega en un inmueble ubicado en la calle Sucre entre Carabobo y Contreras, quinta Cresper, numero 101/ 29-03, en la ciudad de Carora Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, enviado del Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial para la practica de medida de embargo ejecutivo con ocasión del juicio por cobro de Bolívares intentado por el abogado Javier Montes de Oca, endosatario en procuración de la ciudadana Gladys de Piña, contra los ciudadanos Rubén A. Crespo y Luisa Amelia Pérez Barrios. Para el momento de la visita del Tribunal se encuentran presentes en el inmueble donde éste se constituyó los ciudadanos demandados Rubén A. Crespo y Luisa Amelia Pérez Barrios, quienes se identificaron al Tribunal con las cedulas de identidad números: 2.382.517 y 2.381.896, respectivamente y a los cuales el tribunal notificó de su misión. Acompañan al tribunal el abogado actor Javier José Montes de Oca y el funcionario policial Loandri Jesús Hernández Timaure, titular de la cedula de identidad Nº 14.639.601. En este estado los codemandados ya identificados exponen al tribunal: Haciendo uso de la garantía constitucional contenida en el articulo 51 de la carta fundamental y con el propósito de poner fin al juicio intentado en contra nuestra, ofrecemos pagar la totalidad de los conceptos demandados a la parte actora, mediante la figura de la Dacion en Pago de los siguientes bienes muebles: 1-) (01) grúa manual mecanica ( señorita), marca: Block yale espuryeared, de dos (02) toneladas sin serial visible, 2-)- Una mezcladora de concreto, marca alpasini, color amarillo, con motor de gasoil de 09 hp, sin serial visible, 3)- Un (01) trípode de hierro para grúa manual de tres metros de alto por dos de ancho. En este estado el abogado actor expone: Actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Gladys de Piña, acepto la Dacion en Pago que se me hace en el presente acto, así mismo declaro que una vez recibido los bienes muebles antes identificados se da por terminado el presente procedimiento, solicito al tribunal suspenda la practica de la medida de embargo ejecutivo y envié el presente expediente al juzgado comitente para su respectiva homologación y archivo, es todo. En este estado el tribunal vista la exposición de la parte actora ordena el regreso a su sede siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO EL ABOGADO ACTOR
ABG. Rafael JOSÉ MARTINEZ RIVERO JAVIER MONTES DEOCA
LOS DEMANDADOS
RUBEN A. CRESPO
LUISA AMELIA PÉREZ BARRIOS EL FUNCIONARIO POLICIAL
LOANDRI JESUS HERNADEZ TIMAURE
EL SECRETARIO
ABG. HUGO ENRIQUE CARRASCO ORTEGA
EXP Nº 592-2004