REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En el día de hoy Jueves tres ( 03 ) de Junio del año dos mil cuatro, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se constituyo con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero con su secretario en un fundo ubicado dentro de la posesión comunera denominada “ Santa Cruz del Empedrado “ el cual lleva por nombre “ Riecito” y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Naciente: Sabanas Incultas, Ponientes: Posesión La Chara del Doctor Miguel Raga, Norte: Fundo Juan José Gil, y Sur: Faja de tierra que es o fue de Juan Adelmo Álvarez, a los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión enviado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, para la practica de medida de Secuestro sobre el inmueble antes descrito. Para el momento de la visita del Tribunal se encuentran presentes en el lugar donde éste se constituyó cinco personas adultas y un ( 01 ) niño, los cuales se identificaron al Tribunal de manera verbal por cuanto no portaban cedulas de identidad con los siguientes nombre: Elías Gil Suárez, Moisés Jesús Coronado, Vicente Vidal, Ramo Díaz Gregorio y Diomar Moisés Coronado, hijo de Vicente Vidal Coronado, y a los cuales el Tribunal notificó de su misión. Acompañan al Tribunal los ciudadanos demandantes Ramón Ortgana Valera y Nicolás Antonio Ortegana Valera, el abogado actor Leomar Simón Bastidas, los Guardias Nacionales Edward Armando Sira, Gilberto Rafael Mendoza Guanipa, Héctor Adrián Flores, Jesús Eduardo Guedez, Titulares de las cedulas de identidad números 10.955.367, 9.570.756, 7.985.198, respectivamente, el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Javier Meléndez, titular de la C.I 10.760.600. Seguidamente el tribunal designa en el cargo de Secuestratario al ciudadano Joaquín Serrano Pérez, titular de la cedula de identidad numero 1.928.781, y quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el Secuestro del inmueble antes descrito objeto de la presente medida y hace entrega material y formal del mismo al Secuestratario judicial designado quien lo mantendrá bajo su custodia y vigilancia. El Tribunal deja constancia que en la finca donde se encuentra constituido, existe un rancho sin paredes con techo de treinta y nueve ( 39 ) latas de zinc y dos ( 02 ) rollos de mangueras de dos y medias pulgadas de cien metros de largo instaladas desde la naciente del rió, un ( 01 ) conuco de diez tareas aproximadamente sembrado de yuca, maíz, caraota y pasto bracaria. Igualmente se deja constancia que para llegar al sitio donde se constituyó el tribunal se tardó cuatro horas de camino en bestia equinas y que el secuestratario no sabe firmar por lo cual estampara sus huellas digitales. No habiendo mas nada que realizar se deja constancia igualmente que el inmueble se entrego al secuestratario libre de bienes y de personas. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 5: 30. P.M
EL JUEZ PROVISORIO LOS ACTORES
EL ABOGADO ACTOR EL CONSEJO DE PROTECCION
LOS GUARDIAS NACIONALES EL SECUESTRATARIO
EL SECRETARIO
Expd: 576/2.004