Se inició el presente expediente, por DECLINACION DE COMPETENCIA, hecha por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a este Tribunal, en fecha 02-12-2002; se recibió el expediente en fecha 19- 12-2002, según consta al folio 60, la parte demandante ciudadano JORGE A. GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.132.279, presentó el Libelo de demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales contra LA EMPRESA LAS GUAYABITAS, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.121.350; Este Tribunal observa que desde la fecha 19-12-2002, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento, siendo evidente que la parte demandante perdió el interés que le embargaba cuando introdujo la demanda y como consecuencia de esta inactividad debe PERIMIRSE la Instancia y ASI SE DECIDE. Se inició el presente expediente, por DECLINACION DE COMPETENCIA, hecha por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a este Tribunal, en fecha 02-12-2002; se recibió el expediente en fecha 19- 12-2002, según consta al folio 60, la parte demandante ciudadano JORGE A. GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.132.279, presentó el Libelo de demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales contra LA EMPRESA LAS GUAYABITAS, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.121.350; Este Tribunal observa que desde la fecha 19-12-2002, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento, siendo evidente que la parte demandante perdió el interés que le embargaba cuando introdujo la demanda y como consecuencia de esta inactividad debe PERIMIRSE la Instancia y ASI SE DECIDE. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, Dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Cuatro. Año: 194° Independencia y 145° Federación.-
El Juez,
Dr. Rafael María Godoy Pérez.

La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se Archivó el Expediente.-
La Sec.

Magalis V.-
Exp Laboral N° 702-02.