REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000206
ACTORA: ANA ESPERANZA ARAQUE, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.705.362.
DEMANDADO: LORENZO MIGUEL.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0243 (KP02-X-2004-000206)
Mediante acta anexa al folio 01, el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-M-2003-000083, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por ANA ESPERANZA ARAQUE contra LORENZO MIGUEL, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de junio de 2004, se recibió y se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Julio Cesar Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.068, quien actúa en el presente juicio como apoderado judicial de la ciudadana Ana Esperanza Araque.
Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan a los folios 2 frente y vuelto y 3 frente y vuelto, donde se evidencia el poder apud-acta, otorgádole al abogado Víctor Caridad Zavarce, y sentencia del 04-05-04, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, la cual declaró con lugar su inhibición, en un caso patrocinado por el referido abogado en el tribunal a su cargo. Quien Juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JULIO CESAR MORILLO FLORES, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KH02-M-2003-000083, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por ANA ESPERANZA ARAQUE, contra LORENZO MIGUEL. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,
Ediluz Alvarez González
Publicada en su fecha, siendo las 9:35 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Ediluz Alvarez González
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