REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000210
PARTES EN EL JUICIO:
ACCIONANTE: “CONSTRUCCIONES EUSA”.
DEMANDADA: MARGARITA DE JESUS RAMIREZ MORA.
TERCERA OPOSITORA: ZULIMA MENDEZ MOLINA.
APODERADO: EDGAR ISAAC SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 17.827 y de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICION (Ejecución de Hipoteca).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0248 (KP02-X-2004-000210).
Mediante acta sin fecha (f. 1), el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KH01-V-2001-000175, referente al juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por “CONSTRUCCIONES EUSA” contra MARGARITA DE JESUS RAMIREZ MORA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Junio de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez JULIO CESAR FLORES MORILLO, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que en reiteradas oportunidades y en otros juicios, ha declarado que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.827, quien actúa en el presente juicio en su condición de apoderado de la tercera opositora, ciudadana ZULINA MENDEZ MOLINA.
En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde el Juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, y de las siguientes actas que conforman el presente expediente, en especial del fallo emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, de fecha 01 de abril de 2004, con motivo de la inhibición formulada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, la cual fue declarada con lugar, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KH01-V-2001-000175, referente al juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por la empresa “CONSTRUCCIONES EUSA” contra la ciudadana MARGARITA DE JESUS RAMIREZ MORA. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 1:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. (ah).
La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.
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