REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-X-2004-000221
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “STAR PETROLEUM SERVICES C.A. (SERPECA)”.
APODERADOS: FREDERICK RENE COURI M. y JUDITH AGUERO CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.262 y 92.274, respectivamente.
ACCIONADO: FEDERICO GUEDEZ LEON.
EXPEDIENTE: 04-0250 (Asunto: KP02-X-2004-000221).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 17 de mayo de 2004 (folio 01), la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KP02-M-2002-000622, referente al juicio de Cobro de Bolívares incoado por la empresa mercantil “STAR PETROLEUM SERVICES C.A. (SERPECA)”, contra el ciudadano FEDERICO GUEDEZ LEON, por existir causal de inhibición entre la citada Juez y el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, quien actúa en su condición de apoderado actor, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a la presente Inhibición, copia certificada del libelo de la demanda y del poder conferido por la empresa accionante al mencionado abogado, inserta a los folios 02 al 04, ambos inclusive.
En fecha 11 de junio de 2004, folio 5 vto., se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de igual fecha (folio 6); y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
La Juez TAMAR GRANADOS IZARRA, alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, apoderado de la empresa “STAR PETROLEUM SERVICES C.A.”, parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares, seguido contra el ciudadano FEDERICO GUEDEZ LEON, en el asunto signado con el N° KP02-M-2002-000622.
Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente lo manifestado por la Juez Inhibida y tomando en consideración la copia certificada del libelo de demanda y del poder conferido por la empresa accionante “STAR PETROLEUM SERVICES C.A.”, al abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, agregada a los autos, considera que es procedente la Inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-M-2002-000622, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares, incoado por la compañía “STAR PETROLEUM SERVICES C.A.”, contra el ciudadano FEDERICO GUEDEZ LEON, identificados en autos. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.
Publicada en su fecha, siendo las 11:15 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del Edo. Lara y se remitió copia certificada a la Juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.
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