REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-X-2004-000192

DEMANDANTE: FREDERICK RENE COURI MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.262.

DEMANDADA: MARITZA OROPEZA GIMENEZ.

EXPEDIENTE: N° 04-0237. (Asunto: KP02-X-2004-000192).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 06 de Mayo de 2004 (f. 01), el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de seguir conociendo la causa Nro. KP02-R-2004-000334, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA contra la ciudadana MARITZA OROPEZA GIMENEZ, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a la presente Inhibición, copias de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara con lugar, la causa de Inhibición existente entre el abogado FREDERICK RENE COURI y el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, insertas en los folios 02 al folio 04, ambos inclusive.

En fecha 24-05-2004, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

El Juez JULIO CESAR FLORES MORILLO, alega que entre su persona y el abogado FREDERICK RENE COURI, existe una enemistad manifiesta, que ha dado motivo a Inhibiciones anteriores, las cuales fueron declaradas con lugar en repetidas oportunidades, por los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente lo manifestado por el Juez Inhibido y tomando en consideración los recaudos anexados, en especial de la copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de abril del 2.004, que declaró con lugar la inhibición del juez, en un caso patrocinado por dicho profesional del derecho, considera que es procedente la Inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el Juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA contra la ciudadana MARITZA OROPEZA GIMENEZ. ambos identificados en autos. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,

Ediluz J. Alvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,

Ediluz J. Alvarez González.