REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Junio del 2.004.
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2003-001168.
Demandante: CARLOS ALIRIO GARRIDO y ADOLFO ENRIQUE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.533.523 y 3.513.854.
Apoderada del Demandante: JOSÉ AGUSTIN IBARRA y PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.464 y 74.999.
Demandada: AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 30, Tomo N° 68A, de fecha 28/03/1995.
Apoderadas de la Demandada: JIMMY J. INOJOSA P, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.577.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia: Definitiva.
Se inició el presente asunto por motivo de cobro de prestaciones sociales interpuesto en fecha 11/11/2.003, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil) por los ciudadanos CARLOS ALIRIO GARRIDO y ADOLFO ENRIQUE PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.533.523 y 3.513.854.
En fecha 12 de noviembre de 2.003, fue recibida por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución realizada por la URDD Civil y siendo admitida en fecha 13/11/2.003; dejándose constancia sobre la notificación de la demandada en fecha 26/11/2.003, y celebrándose la Audiencia Preliminar el día 11/12/2.003, la misma fue prolongada seis veces por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo.
El Juez de la face preeliminar personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograr la mediación y dejando por concluida dicha etapa procesal, posteriormente ordena que se remita dicho expediente a los Tribunales de Juicio.
En fecha Veintiocho (02) de junio del 2.004, se celebró la AUDIENCIA DE JUICIO, oral y pública, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la presencia de los demandantes CARLOS ALIRIO GARRIDO y ADOLFO ENRIQUE PERDOMO y de sus apoderados judiciales Abogados JOSÉ AGUSTIN IBARRA y PEDRO JOSE DURAN NIETO; así como el apoderada judicial de la parte demandada, Abogada JIMMY J INOJOSA P. Finalizada la evacuación de las pruebas promovidas, el Juez informó a las partes sobre los beneficios de la mediación y conciliación, como principios rectores del nuevo proceso laboral.
Las partes de común y mutuo acuerdo convinieron en prolonga dicha Audiencia, para el día 15 de junio del 2.004, a las 9:30 a.m. En fecha 07 de junio del presente año las partes convinieron en dar por terminado el presente juicio, mediante una transacción en donde la empresa ofreció a los demandantes la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000, 00), a favor del ciudadano ADOLFO PERDOMO y Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) haciendo efectivo el pago mediante Cheque girado a favor de dichos trabajadores, con los números de cuentas 80-22915325 y 20.22915320, del Banco Exterior Banco Universal emitido por AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A, siendo debidamente recibido en ese mismo acto la cantidad satisfactoriamente de manos del apoderado judicial del los trabajadores Abg. PEDRO DURAN.
Ahora bien, vista la transacción celebrada por ambas partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA la misma dándole carácter de cosa Juzgada, por no vulnerar derechos del trabajador. Y así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción judicial celebrada entre los ciudadanos CARLOS GARRIDI y ADOLFO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.533.523 y 3.513.854., y la empresa AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 30, Tomo N° 68A, de fecha 28/03/1995, representada por el Abg. JIMMY INOJOSA.
SEGUNDO: Declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Frank A. Rodríguez Luna
Juez
Abg. Maria Alexandra Odón.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:00 m del día 21-06-2.004. se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abg. Maria Alexandra Odón.
Secretaria
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