JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de junio de 2004
Años: 194° y 145°
Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.
ASUNTO: KH04-L-2002-000232
DEMANDANTE: MARIA MILAGRO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.410.341, de éste domicilio.
DEMANDADA: RADIO MÓVIL DIGITAL "RMD" DE VENEZZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1992, bajo el N° 65, Tomo 76-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS RAUSEO ZERPA, domiciliado en Caracas e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.431.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Presentada la demanda en fecha 11 de marzo de 2002, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la distribuyó en s homólogo, siendo admitida el 02-04-2002. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de citación por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Suscrito Juez de este Despacho se aboca a su conocimiento; en tal sentido, observándo este Juzgador que en fecha 25-02-2003, las partes, vale decir la demandada representada por su apoderado judicial abogado JOSÉ ANDRÉS RAUSEO ZERPA y la demandante asistida por el abogado JESÚS GUILLERMO ANDRADE, presentaron por ante el Tribunal escrito contentivo de Transacción, a los fines de dar por terminado el presente juicio folios 11 al 13, donde la demandada ofreció al actor la suma de Bs. 1.874.653,oo, de acuerdo a lo señalado en el libelo de la demanda. Por su parte la demandante reconoce que adeuda a la empresa Bs. 774.536,oo, por tal razón la empresa entregó en el acto a la demandante cheque N° 58007676, girado contra el Banco Provincial de fecha 19-06-2002, por la cantidad de Bs. 1.100.000,oo, manifestando esta última que como consecuencia de la entrega del cheque nada tiene que reclamar a la empresa patronal, por ningún concepto derivado de la relación laboral, y que desiste del juicio y demás beneficios laborales y contractuales. Ambas partes se exoneran delas costas, solicitando se imparta la homologación al acuerdo y solicitan se les expida copis certificada.
Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello, el declarar recibir mediante cheque la cantidad de Bs. 5.500.000,oo, estando totalmente conforme con el pago recibido, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los diez días del mes de junio del dos mil cuatro (10-06-2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
Publicada en su fecha a las 2:00 pm.
LA SECRETARIA ,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
La Suscrita Secretaria de este Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/JN.-
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