JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de junio de 2004
Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.

ASUNTO: KH05-S-1999-000413

DEMANDANTE: EDGAR DAVID CONTRERAS LÚCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.861.848, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.777.

DEMANDADA: UNILEVER ANDINA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1967, bajo el N° 38, Tomo 36-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IVÁN SAER B., ALEJANDRO FEO, SALVADOR FEO, ALEJANDRO JOSÉ FEO, JOSÉ BALESTRINI, FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y MANUEL BETANCOURT CAMARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 2.606, 7.277, 14.001, 62.079, 17.599, 30.903 Y 27.325, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)


RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la solicitud en fecha 21 de octubre de 1999, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió el 29-10-1999. Ahora bien, encontrándose la causa sentenciada, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Suscrito Juez de este Despacho conocerla; en tal sentido, observa este Juzgador que en fecha 08-05-2003, las partes, vale decir la demandada representada por su apoderado judicial abogado FRANKLIN FURGIUELE LISCANO y el demandante representado para el acto por su apoderado judicial abogado JIMMY INOJOSA, presentaron por ante el Tribunal escrito contentivo de Transacción, a los fines de dar por concluido el procedimiento folios 246 al 249, donde la demandada ofrece pagar al representante del actor la suma total de Bs. 21.000.000,oo, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas entre otros, de mediante dos cheques de gerencia por las sumas de Bs. 19.039.445,26 y Bs. 1.960.554,74, signados 10403294 y 27300963, girado contra el Banco ABN-AMRO-BANK y Banco Provincial, respectivamente a nombre del demandante, donde el apoderado actor manifestó que en nombre de su representado acepta a la total y entera satisfacción la transacción en los términos señalados y que recibe en el acto los cheques de gerencias identificados. Ambas partes manifiestan que nada más se deben entre sí por los conceptos reclamados, solicitándo al Tribunal le imparta la respectiva homologación y se ordene el archivo del expediente.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello, el declarar recibir la cantidad de Bs. 21.000.000,oo, en cheques de gerencia por las cantidades de Bs. 19.039.445,26 y Bs. 1.960.554,74, signados 10403294 y 27300963, girado contra el Banco ABN-AMRO-BANK y Banco Provincial, respectivamente a nombre del demandante, estando con ello totalmente conforme con el pago recibido, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los once días del mes de junio del dos mil cuatro (11-06-2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA



Publicada en su fecha a las 11:00 am.

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-