JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de junio del 2.004
ASUNTO: KH04-L-2002-000112.
DEMANDANTE: VARGAS ELIO ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.445.456, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS CERDA CARRASCO Y FRANK A. ARIAS REQUENA, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.890 y 90.006 respectivamente.
DEMANDADO: CENTRO HIPICO TURISTICO RANCHO 5-A. inscrita ante la Oficina Subalterna del Primera Circuito de Registro Mercantil del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 34, Tomo 1, Protocolo Primero del 21 de abril de 1.981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 14.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN DEFINITIVA.
En la ciudad de Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio de 2004, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se llevó a cabo ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por iniciativa del Juez pero con la aprobación de las partes. Cabe destacar que vista las actas procesales que se desprenden de la presente causa, el tribunal observó que las partes tenían algunos puntos de coincidencia, razón que consideró suficiente para invitarlas a la mediación de la misma.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la novedosa e importante experiencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia lograda con la Mediación de la empresa Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA) el 17 de octubre del 2002. En tal sentido: PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició de oficio pues luego de haberse analizado cada una de las actas procesales las cuales se encontraban en la etapa de presentación de informes orales, el ciudadano Juez luego de escuchar los alegatos de las partes, procedió a invitar a las partes a someterse al procedimiento de mediación extraordinaria, a los fines de procurar algún medio alternativo de auto-composición procesal que pudiera poner fin a la controversia. Siendo ello así, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la misma, accediendo las mismas voluntariamente a someter al proceso de mediación, con la advertencia de que de no lograrse en un prudente término el acompasamiento de las partes, se tendría que proceder a la continuación de los lapsos ya establecido para la publicación de la correspondiente sentencia, con el riesgo para los involucrados de no poder estimar los resultados en su debate, ni con certeza el tiempo para la solución definitiva del problema, dada la posibilidad revisoria de las instancia superiores, con ello se corre el riesgo de un desgaste innecesario de tiempo y de recursos económicos.
Así pues asistieron el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio FRANK ARIAS anteriormente identificado en autos, y la empresa demandada CENTRO HIPICO TURISTICO RANCHO 5-A. representada por el abogado ESTEBAN GUART GUARRO. Se acordó, que en virtud a los excelentes resultados de la mediación DIPOSA, se tomarían como bases del proceso las reglas allí acordadas, referentes a: Respeto y consideración mutua, confidencialidad, representatividad de las partes, interés institucional, transparencia y posibilidad de reuniones directas o privadas con las partes, pero los resultados tendrían que saberse en ese mismo día, pues de lo contrario se reanudaría el proceso. Así se celebró la correspondiente reunión privada en el Despacho del Juez durante aproximadamente sesenta (60) minutos, con el resultado que se expresa más adelante. SEGUNDO: Posición inicial del actor: Que inició a laborar para la empresa demandada el día 25/03/1.973 devengando un salario mensual de 150.000,00 bolívares, hasta el día 05/05/1.998, fecha en la que alega haber sido despedido sin justa causa. Seguidamente señaló que procedió a solicitarle la calificación de despido ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio en el cual alega el actor que la demandada desconoció la relación de trabajo que había sostenidos esta por mas de 25 años. Asimismo adujo que el referido procedimiento fue declarado con lugar por el extinto Juzgado antes descrito el 18 de diciembre de 2000, así pues, tal decisión fue conocida en apelación por el correspondiente Juzgado Superior el cual ratifico parcialmente la anterior sentencia ordenando el pago de los conceptos laborales por el señalados en su oportunidad. En consecuencia alega que, al quedar establecida la relación de trabajo y sus condiciones, quedan de igual forma establecidas las bases para el calculo los demás beneficios derivados de la misma y los cuales presuntamente le correspondían como derecho adquirido, tales como: 1.- Corte de cuenta de compensación por transferencia, 2.- Utilidades vencidas, 3.- Utilidades fraccionadas, 4.- Vacaciones vencidas y fraccionadas, 5.- Bono vacacional vencido y fraccionado, los cuales se encuentran pendientes por ser sufragados por la demandada, siendo ello estimó la presente demanda por la cantidad de (Bs.9.127.803,07). . TERCERO: Posición inicial del demandado: Señaló el apoderado judicial del demandado como punto previo la prescripción de la acción en virtud de que del libelo de demanda se desprende que el trabajador laboró para su representada hasta el día 05/05/1.998, y posteriormente solicitó la calificación de despido, obteniendo una sentencia favorable, publicada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma circunscripción judicial el 18/12/2000. Asimismo alega el representante legal de la demandada que, en el supuesto negado de que la defensa perentoria fuese declarada sin lugar, invocaba igualmente como defensa la presencia de la Cosa Juzgada, por cuanto en la sentencia proferida por el correspondiente Juzgado Superior quedaron claramente establecidos los conceptos laborables que debieron pagársele al demandante, los cuales debieron ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo. Así pues el experto designado por el Juzgado Superior determino que el pago total por todos los conceptos demandados, comprendía el corte de cuenta, con inclusión de la antigüedad y la compensación por transferencia así como los demás conceptos laborales. Seguidamente indicó el demandado que se celebró una transacción en la cual se acordó pagarle al demandante la cantidad única y exclusiva de (Bs. 2.361.000,00) cantidad esta que presuntamente fue aceptada por el trabajador, la cual comprendía todos los conceptos demandados. Seguidamente el demandado dentro de su escrito de contestación también alegó la falta de cualidad del actor por demandar conceptos que no se le adeudaban en virtud de que los mismos quedaron satisfecho mediante la transacción a la que el hace alusión, quedando así extinguidos todos los derechos reclamados. En ese mismo orden de ideas el demandante opuso la extinción de la instancia visto que, el tiempo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda no se impulso por parte del actor la citación que impone la ley a los fines legales consiguientes y así por ultimo procedió a rechazar en todas y cada una de sus partes los hechos narrados en el referido libelo y el derecho invocado.. CUARTO: Consideraciones importantes para la mediación: Ya es un principio consolidado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la mediación judicial es un camino idóneo para procurar de las partes un medio alternativo de auto-composición procesal, que les permita con el auxilio del poder jurisdiccional ubicar una formula transaccional que ponga fin a las controversias sin desmedro de los Derechos y Garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes establecen en beneficio de los trabajadores, como débiles económicos en la indispensable relación de trabajo, entendida esta como un hecho social. En consecuencia de lo anterior, los acuerdos que logren las partes en la presente mediación deben ser definitivos, y con ello se contribuye a la merma de juicios o acciones judiciales que colapsan el sistema de administración de justicia e impiden la más adecuada tutela a otros justiciables que lo requieran. Así las cosas éste Juzgado exhortó a las partes a la exploración de las formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, en los términos que se expresan de seguida. QUINTO: A.- Ahora bien, la parte actora conciente del la incertidumbre del desenlace procesal, máxime cuando la parte demandada mantiene firme su convicción acerca del despido justificado, accede escuchar propuestas. B.- Así las cosas el Tribunal sin adelantar opinión sobre las posibles resultas, efectúa algunas propuestas de arreglos, y es sobre la base de ellas que la representación de la demandada ofrece por concepto de cancelación total de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y demás conceptos laborales que puedan corresponder al trabajador con ocasión a la relación de trabajo o por la terminación de la misma, regulados en la Ley Orgánica del Trabajo o su Reglamento un primer pago de (Bs. 500.000,00) el cual se realizará en el momento de el levantamiento de la presente acta. Seguidamente un pago de (Bs.500.000,00) el cual se realizará el 15 de junio de 2004, seis (6) pagos de (Bs.250.000,00) los cuales se realizaran los 16 de cada mes y por ultimo un pago de (Bs.500.000,00) el cual se realizara el día 16 del mes siguiente a la culminación del pago de las seis cuotas anteriores C.- La parte actora acepta conforme el ofrecimiento, en el entendido que con el cobro de la cantidad ofrecida se dan por satisfecha todas y cada uno de los conceptos establecidos en el literal anterior. C. Las partes en mediación reconocen el carácter definitivo de éste acuerdo, en tal sentido, en el presente acto la parte demandada entrega al representante legal del trabajados abogado FRANK ARIAS anteriormente identificado, el primer pago acordado por la cantidad de Bolívares quinientos mil (Bs.500.000,00), quien lo recibirá a cabal y entera en la sede de este Juzgado, entendiendo que el presente acuerdo debe tener similares efectos a los de una sentencia definitivamente firme, por lo que en caso de incumplimiento se procederá inmediatamente a su ejecución. Y así lo acordamos ambas partes de manera voluntaria.
Visto el acuerdo anterior, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, declara terminada la presente mediación y con resultado positivo y satisfactorio. Es todo.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
EL APODERADO DEL TRABAJADOR
LA REPRESENTACION PATRONAL
HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE MEDIACIÓN
Conforme a los acuerdos alcanzado por las partes y contenidos en el Acta de Mediación y Conciliación anterior, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea de las partes, y dado que dichos acuerdos tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso y una vez conste en autos el cumplimiento voluntario de lo acordado, se ordena el archivo del expediente.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/MP
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